SAP Zaragoza 629/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:2416
Número de Recurso591/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00629/2010

SENTENCIA nº 629/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL - LABORAL 101/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 591/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDES, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL PASTOR EIXARCH, asistido por el Letrado D. MARTI SOLE BORDES; y como parte apelada-demandada, POLIVALENCIA EN ESTRUCTURAS, S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL, representado el primero por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR MORELLON USON, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PALAZON ESTEBAN, y el segundo el Administrador D. Gaspar ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que debía acordar y acordaba desestimar la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por del Procurador S. Pastor Eixarch, en nombre y representación de Caixa d#Estalvis del Penedés, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 13 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión central del presente incidente concursal lo constituye la calificación del contrato de "permuta financiera" o -vulgarmente- "swap" suscrito entre la entidad financiera y la sociedad concursada.

Su administración concursal (A.C.), en cumplimiento de su obligación de conformar las masas activas y pasivas del concurso (arts. 75-2, 84 y siguientes de la L.C .), dejó sin evaluar ni calificar la relación derivada de dicho contrato, de fecha 17 de diciembre de 2009.

Ante tal ausencia "Caixa Penedés" impugna la lista de acreedores pretendiendo que los créditos que a su favor nazcan de aquella "permuta" sean clasificados como "créditos contra la masa".

La A.C. contesta a la impugnación en el sentido de ratificar su postura silente, puesto que en el momento de elaborar su informe aún no se había producido el primer vencimiento de las liquidaciones pactadas (15-4-2010) y dada la estructura del citado contrato no podía conocerse si en tal fecha el crédito sería a favor de la financiera o de su cliente, la entidad concursada.

Sin embargo, en el acto de la vista oral la A.C. modifica el contenido de su oposición y siguiendo la tesis del juzgado mercantil nº 2 de Zaragoza, que coincide con la del juzgado mercantil nº 4 de Barcelona, solicita que se declare extinguido "ex lege" el contrato de "permuta financiera" porque regulando la producción y entrega de intereses, la declaración de la situación concursal supone "per se" su resolución, pues así lo dispone taxativamente el art. 59 de la L.C .

Así lo entiende la sentencia que ahora se recurre por "Caixa Penedés".

SEGUNDO

Son dos las cuestiones fundamentales que motivan la apelación de ésta. Uno de carácter procesal y otro de índole mercantil.

La primera entronca con la protesta que ya hizo el letrado de la impugnante en el acto de la vista. La estructura del incidente concursal (art. 194 L.C .) requiere contestación escrita, y una vista configurada a imagen y semejanza del juicio verbal. Por lo tanto, ya fijadas por escrito las posiciones, la vista tendría como fin, concretar -si acaso- lo ya expuesto y proponer pruebas sobre hechos en las que no hubiere habido conformidad (art. 443 L.E.C .).

Ahora bien, pese a ello, la cuestión de fondo resuelta por la juez del concurso ha de enfocarse desde la óptica general del desarrollo de dicho proceso universal. Es decir, junto con la calificación de los créditos (masa pasiva) y su cuantificación, el decurso del proceso concursal también requiere una clarificación de las relaciones jurídicas vigentes y afectantes a la concursada. Así se infiere de los arts. 61 y sigs. de la L.C .

No obstante, tiene razón la apelante cuando señala que dicha ley no contiene ningún precepto que hable de resoluciones contractuales automáticas u "ope legis"; sino que se regula la petición expresa de su resolución. Petición que resulta procedente desde el lado activo del proceso y no desde la postura exclusivamente pasiva. Cierto es.

Ahora bien, tratándose de cuestión jurídica y habiendo expuesto la impugnante (actora en el incidente concursal) su tesis contraria a la extemporánea pretensión de la A.C., no se puede deducir de ese vicio procedimental un desenlace anulatorio, pues -siguiendo los principios de los artículos 238 a 240 L.O.P.J .-, por lo dicho, no ha existido indefensión.

TERCERO

Por lo tanto, el siguiente punto a decidir es si el contrato de "permuta financiera" se ha extinguido al declararse y por declararse la situación concursal de uno de los contratantes.

Como ya se adelantó, no regula la L.C. ningún supuesto de extinción automática de ningún contrato. La posibilidad de resolverlos lo será por incumplimiento o por ser contraria su vigencia al interés del concurso (art. 61 L.C .). El art. 59 no habla de la figura contractual, sino de una de sus consecuencias: los intereses. Y, además, ni...

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