SAP Zamora 175/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:273
Número de Recurso297/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 297/2.009

Nº Procd. Civil : 95/2.009

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 175

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a uno de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 95/2009, seguidos en el JDO. 1A. INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 297/2009; seguidos entre partes, de una como apelante D. Carmelo, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y dirigido por el Letrado D. JOSE GABINO CARRO ESPADA, y de otra como apelado D. Eulogio, representado por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigido por el Letrado D. FIDEL ALDEA LEIRAS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 27-04-2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Merino Palazuelo, en nombre y representación de DON Eulogio, contra DON Carmelo, representado por la Procuradora Sra. Delgado Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Carro Espada. CONDENO A DON Carmelo a abonar a DON Eulogio, la cantidad de MIL SETECIENTOS DOS EUROS (1.702 #), intereses legales desde que el demandado incurrió en mora y, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba, por la representación procesal de D. Carmelo se denegó la misma en esta segunda instancia por auto de fecha 27 de octubre de 2.009, con el resultado que obra en el presente rollo, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 28 de Enero de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Carmelo, se impugna la sentencia, alegando: 1.- pago e inexistencia de la deuda al tiempo de la demanda. 2.- Pluspetición, caducidad del IVA a reclamar

SEGUNDO

El primer motivo lo basa el recurrente, aunque no lo exprese así, en la errónea valoración del Juzgador, insistiendo, en esta instancia, en que abono el precio pactado, lo fue por hectárea y no por horas.

No puede olvidarse que el recurso de apelación no solo es un nuevo juicio sobre los hechos y el Derecho, sino también un juicio revisorio sobre la ponderación probatoria y la aplicación del Derecho para comprobar si el Juzgador de Instancia ha cometido un error en estos dos aspectos de la resolución. No se trata, pues, de sustituir una valoración probatoria por otra, sino de comprobar si la ponderación realizada se aleja de las reglas de la lógica, de la experiencia o de los postulados científicos; si el razonamiento fáctico y jurídico de la sentencia es absurdo, ilógico, arbitrario o manifiestamente erróneo, y si no concurre ninguna de estas circunstancias es de respetar el criterio del Juzgador.

Asimismo, recordar que la valoración de las pruebas es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Es decir, la valoración de...

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