SAP Alicante 372/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2009:4575
Número de Recurso333/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 333/2009.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0001886

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000333/2009-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000112/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante/s: Casiano

Procurador/es: FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

Letrado/s: CARLOS MORAN ASENSI

Apelado/s: Josefina

Procurador/es : JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: FRANCISCO ZARAGOZA ZARAGOZA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000372/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Casiano, representada por el Procurador Sr. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y asistida por el Ldo. Sr. MORAN ASENSI, CARLOS, frente a la parte apelada Josefina, representado por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistido por el Ldo. Sr. ZARAGOZA ZARAGOZA, FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000112/2008 se dictó en fecha 19-02-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Dña. Josefina, contra D. Casiano, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (19.754#54 Euros), más el interés legal de dicha cantidad, y todo ello, sin hacer imposición de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Casiano, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000333/2009 señalándose para votación y fallo el día 18-11-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, radica en la demanda de responsabilidad civil médica que es formulada por la actora Dª. Josefina contra el médico D. Casiano . La base en la que se funda la demanda radica en que la actora por un accidente domestico, sufre la fractura bimaleolar del tobillo derecho por lo que fue intervenida por el traumatólogo demandado, el 29 de marzo de 2005, manteniendo que dicha intervención así como las pautas para su posterior recuperación, no fue la adecuada dada la lesión que había padecido. Para la curación de las mentadas lesiones se precisaron 7 días de estancia hospitalaria y 586 impeditivos, quedándole como secuelas anquilosis/artrodesis tibio-tarsiana en posición funcional, agravación de una artrosis postraumática así como un perjuicio estético moderado debido a las diversas cicatrices derivadas de las operaciones a que fue sometida. A consecuencia de dichas lesiones se solicitó en la demanda la condena del demandado a abonar a la actora la suma de 65.848,46 euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, que estimando parcialmente la demanda condenó al demandado a abonar a la actora la suma de 19.754,54 euros.

Contra la mentada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el demandado, e impugnando la sentencia la parte actora, instó la elevación de la indemnización a la cantidad postulada en la demanda.

SEGUNDO

Para una más adecuada resolución de las cuestiones planteadas en esta litis deben sentarse los siguientes antecedentes fácticos que resulten de lo actuado en autos y en las diligencias preliminares que precedieron al presente pleito civil.

La actora sufre una caída casual en su domicilio el día 24 de marzo de 2005 que le ocasiona una fractura bimaleolar del tobillo derecho. A continuación acude al Hospital Internacional Medimar, donde es atendida por el demandado Sr. Casiano decidiendo su intervención quirúrgica el 29 de marzo de ese año, mediante osteosíntesis con placa 1/3 de caña con cinco tornillos y otro mas en el maleolar interno, recibiendo el alta hospitalaria el 31 de marzo. Como continuación del tratamiento acude posteriormente a rehabilitación, según indicación del facultativo.

Ante los fuertes dolores que presentaba decide acudir a la consulta de otro traumatólogo, el Dr. Casimiro el día 17 de agosto de 2005, y tras la exploración y la realización de radiografías aprecia, que dado el tiempo trascurrido no se había consolidado todavía la fractura del maleolo tibial, destacando que hay una profusión de uno de los tornillos que afectaba a la articulación tibio astragaliana con una falta de movilidad global de la articulación. Por ello, el Dr. Casimiro decide el 22 de agosto una nueva intervención quirúrgica para la retirada del material que portaba de osteosístesis, reducción del maleolo interno con tobillo y aguja de Kirsner y artolisis de la articulación tibio-astragaliana, recibiendo el alta hospitalaria al día siguiente.

Con posterioridad se le realiza una nueva intervención, en concreto el 7 de enero de 2006, para la retirada del material que se le...

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