SAP Barcelona 710/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2009:12528
Número de Recurso466/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución710/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo núm. 466/2008 appra

Procedimiento Abreviado JR nº: 574-07

Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona

SENTENCIA Nº 710/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 06 de mayo de 2009

Visto, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 466/2008 appra, dimanante del

Procedimiento Abreviado JR nº 574/2007,

seguido por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, por delito de maltrato en el ámbito familiar.

Interpone recurso el acusado, Sr. Baltasar, representado por el Sr. Ribas, y bajo la Dirección letrada de D. David

Báguena Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condeno al acusado Baltasar, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión (...) prohibición de aproximarse a Consuelo a menos de 1000 metros por un periodo de superior en 1 año y 6 meses".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, por el acusado, con apoyo en los argumentos de hecho y de derecho que consideró de aplicación para terminar por solicitar a la Sala la revocación de la sentencia dictada para que, en su lugar, se dictase una absolutoria o bien se condene como autor de una falta.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales. La fecha indicada es la de la deliberación y votación.

Es Magistrada ponente de la presente resolución Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por parte del acusado, sobre dos alegaciones en las que se solicita la libre absolución por vulneración del art. 24 CE . Como petición subsidiaria interesa que se califique el hecho como falta.

El recurso no puede hallar acogida en esta alzada, por las razones que a continuación se explicitan.

SEGUNDO

Este Tribunal ha examinado minuciosamente los autos elevados y de ello se desprende una correcta apreciación de la prueba practicada. Es bien sabido, que el principio de inmediación, constituye uno de los principios rectores del proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio...

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