SAP Barcelona 270/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:14715
Número de Recurso767/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 767/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 239/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 270/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 239/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona, a instancia de D. Nemesio, contra Dª. María Dolores y D. Luis Angel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Mayo de 2008, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Nemesio contra DON Luis Angel y DOÑA María Dolores, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas de contrario. Las costas serán satisfechas por la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) En el escrito rector de las actuaciones se solicitaba: que se requiriera a los albaceas mancomunados demandados, a que cumplieran dentro del plazo que indicase el Juzgado, el encargo de practicar junto con el actor las operaciones particionales en la sucesión de D. Fernando, y caso de incumplir los términos del anterior requerimiento, se ordenase la remoción de sus cargos, autorizando al demandante a efectuar, en exclusiva, la partición, así como la suspensión del plazo de caducidad del albaceazgo y su prórroga para poder cumplir el mandato testamentario.

2) La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima íntegramente la demanda, exponiendo, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa, que no se cumplía el supuesto del artc 319 del Código de Sucesiones de Cataluña, ya que el propio testador había previsto la prórroga, y también había señalado plazo para el encargo, por lo que no siendo posible concederla, era innecesario determinar si la misma estaba o no justificada y que, a mayor abundamiento, la pretensión excedía de dicha petición, al pretender un requerimiento a los demandados para cuyo cumplimiento es imprescindible la conducta del propio actor, al ser cargo mancomunado, y una condena de futuro-remoción de sus cargos inadmisible jurídicamente.

3) Frente a dicha resolución interpone recurso la actora, alegando, en síntesis: que la sentencia adolecía de incongruencia omisiva, vulnerando el artc 218 de la LEC; en la segunda alegación manifestaba que no recogía aspectos importantes de la controversia, como era la falta de colaboración de los demandados, por lo que se les requirió (docs 8, 9, 10, 11, 12 y 13); que celebrada reunión sin éxito, el día 29 de Enero de 2005, se volvieron a enviar dos nuevos burofax para realizar la partición ( docs 14,15,16 y

17). Que por ello, realizó inventario presentado ante la Generalitat, ( docs 6, 7, 7B y 7C), por todo lo cual, no era como decía la sentencia que no se hubiese logrado consenso, sino que existía una actitud obstruccionista de los demandados, de forma deliberada, para poder llevar a cabo las operaciones particionales. Que aunque las herederas hayan aceptado la herencia a beneficio de inventario, los albaceas universales de entrega directa de remanente actúan como auténticos ejecutores testamentarios, y que por ello realizó un último requerimiento, al que se acompañaba un proyecto completo de partición, convocándoles a la notaría el día 28 de Febrero de 2006, sin que comparecieran ( docs 20, 21, 22 y 23). En la alegación tercera, se refería a las excepciones ya rechazadas, en la cuarta, se refirió al plazo del albaceazgo, exponiendo que el principio general es que sea prorrogable, pudiendo ser otorgadas las prórrogas por el Juez, y que sólo en el caso de que lo prohíba el testador no cabrá la prórroga, que la misma se solicitó antes de finalizar el plazo del albaceazgo, y que el concepto de prórroga no es un nuevo plazo sino ampliarlo, y que el Juez podía otorgar una segunda prórroga distinta y complementaria a la que otorga el testador, al resultar insuficiente el plazo legal o testamentario, que la tradición jca catalana era no establecer plazo, pero que la ley quiso terminar con la negligencia, y así surgió le 319.2º, que vela por el cumplimiento del albaceazgo y permite que se cumpla, incluso con el auxilio judicial. Añadía que la falta de colaboración y actitud negativa de los demandados fue la que ha hecho necesario el auxilio judicial y que la interpretación de la Juez priva al precepto se su eficacia según la naturaleza de las cosas y la función que tiene en el Código de Sucesiones de Cataluña. Citaba la sentencia del T.Superior de fecha 3 de Diciembre de 2001, los artcs 122.3 y 121.16 e) de la ley 29/2002, ss A.P Avila 26 de Febrero de 2004, Murcia 29 mayo de 2003, AP Barcelona 30 Junio de 2005, y T.S de 2 de Abril de 1996, y por último en la alegación séptima, consideraba que no debieron imponérsele las costas porque se trataba de una dudosa calificación fáctica que determinaba también una dudosa calificación jca, citando de nuevo las SS del T.Superior de Cataluña de 3-12-2001, y T.S 19-3-2001 y 14-12-2005 .

SEGUNDO

D Fernando fallece en Barcelona, en fecha 27 de abril de 2004. El día 21 de dicho mes y año había otorgado testamento ante el Notario D Joaquim Lamora, en el que legaba a su madre una renta vitalicia de 6000 #, instituía herederas universales de todos sus bienes a sus cuatro hijas, y mientras la menor, D Berta no fuera mayor de edad, excluía de la administración materna los bienes de la herencia, administración que encomendaba a su hermana Dª María Dolores, a su cuñado D Luis Angel y a D Nemesio, nombrando asimismo a los tres, albaceas universales, con todas las facultades en Derecho atribuidas al de entrega directa de remanente de bienes, incluídas las de contar y partir, quienes ejercerían mediante actuación conjunta de todos ellos. Concedía a los albaceas la prorroga de un año más, del plazo legal del albaceazgo. Ne se suscita cuestión que los tres aceptaron el cargo.

En Diciembre de 2004 el actor había remitido burofax a los demandados, indicando, que estaban a la espera de recibir información de las empresas del grupo, rogándoles que los administradores la hicieran llegar, ser reiteraba en la de Enero, recabando, según decía su colaboración, ya que todo debía ser realizado conjuntamente y que consideraba fundamental un pacto firmado por herederos y legataria para inventariar, partir y liquidar el impuesto de sucesiones.

Los demandados respondieron en fecha 12 de Enero de 2005, acusando recibo de la comunicación de Diciembre, expresando los mismos que por su condición se asesor, consultor y hombre de confianza del fallecido, les sorprendía que les pidiera información de la que no disponían, y que él era el depositario de toda la información mercantil, económica y fiscal. Que se había decidido una reunión el próximo 17 de Enero y que era necesario el establecer un calendario de reuniones técnicas, encareciéndole que pusiera a su disposición toda la información de la que dispusiera. La misma es contestada por el actor, (doc 10 ) y en relación con la información se decía que María Dolores, como administradora tenía acceso a la misma.

Los demandados envían un nuevo burofax, de 21 de enero, en el que achacaban al actor, que pese a ser auditor, asesor y hombre de confianza de D Fernando no hubiese realizado el inventario, le reiteraban que se realizaban reuniones periódicas a las que convendría que asistiera, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 55/2009, 21 de Diciembre de 2009
    • España
    • 21 Diciembre 2009
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) de fecha 20 de mayo de 2009 dictada en el Rollo de apelación 767/2008, con confirmación de la sentencia dictada en todos sus extremos y con imposición de las costas de este recurso a la parte Remítanse las actuacione......
1 modelos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR