SAP Barcelona 140/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2009:2545
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfra 10/09-J

Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1522/08

Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1522/08, Rollo de Apelación núm. Apfra 10/09- J, sobre una falta de atentado contra agente de la autoridad, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Pio, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de septiembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 1522/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado-condenado, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. La parte apelante sostiene en esta alzada su disconformidad con la sentencia dictada, prestando su versión de los hechos y alegando, en sintesis, justificar su incomparecencia en que "tenía en la cabeza que el juicio era el 29".

    El recurso debe ser desestimado.

    No es la primera vez que recuerda este resolvente, constituyendo la Audiencia Provincial en el trámite de resolución de apelaciones en juicios de faltas, que la simplicidad de este procedimiento no dispensa de la observancia de los principios consignados tanto en el artículo 24 de la Constitución Española como en la LECrim.; y en tales términos hay que recordar que conforme a los artículos 966, 967 y 971 LECrim ., no siendo imprescindible la concurrencia al acto de la vista del denunciado, lo importante es que el mismo tenga...

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