SAP Barcelona 64/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2009:6141
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 140/2008 - 1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 375/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 64/09

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 375/2006, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de ASESORÍA MAS GABARRÓ, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST, contra D. Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LORENTE PARÉS, y contra IPAA, ABOGADOS Y ASESORES EMPRESARIALES DE BARCELONA SIGLO XXI, S.L. y D. Emiliano, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ AIZPÚN SARDÁ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales y de ASESORIA MAS GABARRÓ, S.L., contra DON Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales DON ALFONSO LORENTE PARES, y contra IPAA, ABOGADOS Y ASESORES EMPRESARIALES DE BARCELONA SIGLO XXI, S.L. y DON Emiliano, representados por la Procurador de los Tribunales DOÑA BEATRIZ AIZPUN SARDÁ, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre competencia desleal, con base en los artículos 5, 6, 13 y 14.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (LCD), interpuesta por la representación procesal de la entidad "ASESORIA MAS GABARRO, S.L." contra D. Agapito, D. Emiliano, y la compañía "IPAA, ABOGADOS Y ASESORES EMPRESARIALES DE BARCELONA SIGLO XXI, S.L.". La sentencia también desestima la acción sobre responsabilidad civil del administrador, con fundamento en el artículo 134 LSA, por remisión del artículo

69.1 LSRL, ejercitada en la misma demanda contra D. Agapito .

La parte actora apela la sentencia a quo invocando los siguientes motivos de apelación:

  1. ) infracción del art. 5 LCD, por aplicación indebida del art. 14.2 LCD en relación a unos hechos que deben reputarse desleales con arreglo art. 5 LCD conforme se deduce en la demanda.

  2. ) infracción del art. 13 LCD, por la sustracción ilegítima de la base de datos de los clientes de la actora por el Sr. Agapito .

  3. ) infracción del art. 14.2, por la inducción llevada a cabo por el Sr, Agapito a los trabajadores de la actora, Sr. Jose Enrique y Sra. Joaquina, a la terminación de sus contratos de trabajo para obstaculizar la actividad de la actora.

  4. ) infracción del art. 134 LSA, por proceder la exigencia de responsabilidad civil del administrador por vulneración de la prohibición de competencia del art. 65 LSR .

Las partes demandadas se oponen al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, reiterando en lo esencial los argumentos invocados en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El contexto relevante en el que debe analizarse la actuación concurrencial de la demandada, conforme a los hechos incontrovertidos completados por los que han quedado probados en autos, es el siguiente:

  1. - La compañía "ASESORIA MAS GABARRO, S.L.", parte actora y ahora apelante, se constituyó en el año 1991 con el objeto social del "asesoramiento de terceras personas, empresas y demás entes jurídicos en todas las áreas de carácter jurídico, económico y administrativo, en cuanto a su constitución, desarrollo, liquidación, fusión o cualquier otra transformación", ampliando su objeto social en el año 2001 (documento 1 de la demanda, al folio 51). Sin embargo, Asesoría Más Gabarro venía prestando los servicios de asesoramiento a empresas desde el año 1952.

    La titularidad de las participaciones sociales en que está dividido y representado el capital social de "ASESORIA MAS GABARRO, S.L.", pertenece en un 80% a D. Camilo y en un 20% al demandado D. Agapito . El socio Sr. Camilo ostentó el cargo de administrador único de la compañía desde el año 1996 hasta el 19 de marzo de 2002, en que fue nombrado administrador único el socio y demandado Sr. Agapito (documentos 9, 10 y 11 de la demanda). Además, el Sr. Camilo ostenta el cargo de Director general desde el año 2000 (según resulta del informe pericial, al folio 1340).

    El demandado Sr. Agapito renunció al cargo de administrador mediante carta de fecha 7 de noviembre de 2005 dirigida a la Dirección de la empresa, recibida el día siguiente y notificada por conducto notarial de fecha 9 de noviembre de 2005. La renuncia fue aceptada en junta general de socios de fecha 5 de diciembre de 2005, convocada por el Sr. Agapito con fecha 9 de noviembre de 2005 (documentos nº 17, y 21 de la demanda, a los folios 166 y 171). Además, durante el período de administración societaria del Sr. Agapito, el socio mayoritario Sr. Camilo participaba activamente en la gestión (conforme resulta de la prueba practicada y concluye el Sr. Magistrado a quo, extremo que no ha sido combatido en el recurso de apelación).

    En la misma junta general de socios celebrada el 5 de diciembre de 2005, con asistencia únicamente del socio mayoritario, se acordó nombrar administrador único de la sociedad al socio mayoritario, Sr. Camilo

    , así como, también, ejercitar las acciones de responsabilidad correspondientes contra el administrador único saliente al amparo del art. 134 LSA .

  2. -El demandado Sr. Agapito era el responsable del departamento laboral de la actora, que representaba, aproximadamente, el 70% de la facturación total de la empresa. El departamento laboral estaba formado por el Sr. Agapito, el Sr. Jose Enrique (jefe administrativo) y la Sra. Joaquina (auxiliar administrativa), según resulta del documento 8 de la demanda (ff. 112 y ss). El Sr. Agapito era el encargado de la asesoría laboral de la compañía Mas Gabarro desde hacía 27 años (CD nº 1, minuto 00.04, e informe pericial al folio 1340).

  3. -A principios del mes de enero de 2005 el socio mayoritario, Sr. Camilo, inició gestiones para la venta de la totalidad de sus participaciones sociales de la sociedad actora, llegando a suscribir con fecha 25 de julio de 2005 un contrato de arras -del que finalmente se apartó el comprador- (documento 16 de la demanda, al folio 158). Con fecha 18 de enero de 2006 la sociedad actora suscribió un contrato por el que traspasaba el fondo de comercio y la clientela de los departamentos de asesoría laboral, fiscal y contable. El contrato fue declarado resuelto por sentencia de 18 de diciembre de 2006 por el juzgado de primera instancia nº 32 de Barcelona .

  4. -Con fecha 7 de noviembre de 2005, el demandado Sr. Agapito dejó su despacho en la compañía actora. El Sr. Agapito comunicó a la actora su baja como trabajador y su renuncia al cargo de administrador mediante carta de fecha 7 de noviembre de 2005, recibida por la actora el día 8 y comunicada notarialmente con fecha 9 de noviembre de 2005 (documentos 17 y 21 de la demanda). También, mediante carta de fecha 7 de noviembre y entregada a la actora el día siguiente, comunicaron su baja laboral el Sr. Jose Enrique y la Sra. Joaquina (documentos 18 y 19 de la demanda, a los folios 167 y 168).

  5. -Con fecha 8 de noviembre de 2005, el Sr. Jose Enrique, presentó solicitud de baja de usuario, por cuenta de "Asesoría Más Gabarro", del sistema RED de la Seguridad Social (documento nº 6 de la contestación, al folio 328 y CD nº 1, 01:26:20), sistema que permite efectuar las liquidaciones de altas y bajas vía telemática, quedando la sociedad sin código de acceso a la red de la TGSS durante dos días -según el escrito de demanda- hasta que el Sr. Camilo solicitó su autorización como nuevo usuario del sistema.

  6. -Con fecha 14 de noviembre 2005 el departamento laboral de la sociedad actora estaba integrado por nuevos profesionales con experiencia de 25 años en el ámbito laboral conforme comunica a los clientes el Sr. Camilo mediante carta de fecha 14 de noviembre de 2005 (documento 7 de la contestación a la demanda, al folio 329). Las dos nuevas profesionales responsables del departamento laboral se dieron de baja al proceder el Sr. Camilo a la venta del fondo de comercio y cartera de clientes (según resulta de supra 3º).

  7. -El Sr. Agapito comunicó a los clientes del departamento laboral de la actora que abandonaba la empresa y que iniciaba un nuevo proyecto empresarial. La mayoría de dichos clientes, que representan el 33% del total de los clientes de la actora y que tenían una antigüedad en la empresa de entre 20 y 5 años (según resulta del informe acompañado a la demanda como documento 77 y del informe del perito judicial al folio 1341), terminaron su relación contractual con la sociedad actora, mediante cartas redactadas por mediación del Sr. Agapito que...

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