SAP Barcelona 100/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2009:991
Número de Recurso197/2008
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 197/2008-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 584/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 100/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 584/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

30 Barcelona, a instancia de CENTRO DE IMAGEN VEGAS S.L. representado por el procurador D. Andrés Oliva Basté, contra PROMOCIONES SURAVA, S.A. representada por la procuradora Dª. Mª. Francisca Bordell Sarro, y contra ENDESA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Promociones Surava, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Oliva Basté, en representación de la entidad "CENTRO DE IMAGEN VEGAS, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad "PROMOCIONES SURAVA,S.A," es responsable el siniestro al que se refiere este procedimiento. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad "PROMOCIONES SURAVA,S.A" a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos de euros

(3.464,32 euros), así como los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago./ Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,S.L." de los pedimentos efectuados en su contra./ En cuanto a las costas, deberán ser asumidas por la demandada respecto de la que se ha estimado íntegramente la demanda, entidad "Promociones Surava, S.A.," No obstante, respecto de las costas relativas a la demandada que ha sido absuelva, el abono de las mismas corresponderá a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Promociones Surava, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria oponiéndose la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se reproduce en primer lugar la alegación de falta de legitimación activa que se opuso en la contestación y no fue abordada por el juez de primera instancia. Es verdad que hay dos facturas que van extendidas a nombre de D. Rodrigo (el documento 1 de la demanda) y de D. Gabino (el número 5). Otra factura, documento 2 de la demanda, va extendida a nombre de Centro de Formación Vegas, que es denominación distinta de la de la demandante. Pero el administrador solidario de la actora es D. Rodrigo, lo que explica que los documentos 1 y 5 vayan a nombre de un señor Gabino, con variación sólo de su nombre propio. En cualquier caso, las aludidas tres facturas se refieren al local en que ocurrieron los hechos, en avenida del Maresme número 209 de Mataró. Por consiguiente, carecen de relevancia las disparidades en cuanto a la denominación de la parte perjudicada que consta en algunas facturas.

Por lo que se refiere a las fechas de las facturas, a las que también se alude en el hecho segundo a la contestación a la demanda, no guardan relación con la cuestión de la legitimación activa, sino con su correspondencia con el siniestro a que se refiere la demanda. Desde este último punto de vista, ha de indicarse que no es irracional que las facturas sean de fechas posteriores a la en que ocurrieron los hechos, pues las averías suelen repararse varios días después de producirse.

Segundo

La cuestión que se debate, como señala el recurso, es la relación de causalidad entre el accidente que produjeron los empleados de la apelante y los daños en los equipos electrónicos de la demandante; relación que la recurrente niega.

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