SAP Vizcaya 852/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2009:2378
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución852/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-08/600186

A.p.ordinario L2 57/09

O.Judicial Origen:

  1. Inst. e Instrucc. nº 1 Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 59/08

|

|

|

|

Recurrente: Benita, Raúl, Elisa,

Frida, Marcelina, Jose Ignacio, Ramona, Luis Pablo y Balbino

Procurador/a: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL. Abogado/a: RAMIRO GONZALEZ VICENTE. Recurrido: CDAD. DE

PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LEKEITIO

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: INDALECIO FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 852/09

ILMOS. SRES. D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 59/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gernika y seguidos entre partes: Com apelantes-demandados, D. Raúl, Dª Benita, Dª Elisa, Dª Ramona, D. Jose Ignacio, D. Luis Pablo y Dª Frida, Dª Marcelina y D. Balbino, representados por la Procuradora Sra. Begoña Carcedo Mendívil y todas ellas defendidas por el letrado Sr. Ramiro González Vicente, y como apelada-demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEKEITIO, representada por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y defendida por el Letrado Sr. Indalecio Fernández FeRNÁNDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de octubre de 2008.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de octubre de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mónica D acquisto Toña, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en Lekeitio, DIRECCION000 nº NUM000 contra DOÑA. Marcelina, D. Raúl, DOÑA Benita, DOÑA. Elisa, D. Balbino, DOÑA Ramona, D. Jose Ignacio, D. Luis Pablo Y DOÑA Frida .Y desestimar la demanda interpuesta por éstos contra la Comunidad de propietarios demandante. Y en tal sentido declarar lo siguiente;

La nulidad de todos los documentos públicos y privados de adjudicación del piso NUM001 NUM002 de la herencia de D. Íñigo que hayan otorgado o suscrito los demandados, o en los que figure la propiedad del piso NUM001 NUM002 a nombre de los demandados.

La nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales asi como cualquier clase de anotaciones practicadas a favor de los demandados en el Registro de la Propiedad sobre el piso NUM001 NUM002,decretando en consecuencia la cancelación de las mismas.

Que el piso NUM001 NUM002 constituye elemento común de la Comunidad y pertenece en propiedad a la Comunidad de propietarios demandante .Asimismo se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 57/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Lekeitio formuló demanda de juicio ordinario en la que ejercita acción declarativa de dominio y nulidad de inscripciones registrales, con relación a la vivienda ubicada en el piso NUM001, letra NUM002, del inmueble, contra D.ª Marcelina, esposa que fue de D. Íñigo y contra D. Raúl, D.ª Benita, D.ª Elisa, D.ª Ramona y D. Jose Ignacio, D. Luis Pablo y D.ª Frida y D. Balbino, a la que los demandados opusieron falta de legitimación activa "ad causam", nulidad de los acuerdos de la Comunidad de Propietarios en base a los cuales se ha ejercitado la acción, y no concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción. Por otra parte, D.ª Marcelina, D. Raúl, D.ª Benita, D.ª Elisa, D.ª Ramona y D. Jose Ignacio, D. Luis Pablo y

D.ª Frida entablaron demanda en la que ejercitaron acción de nulidad contra los Acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios del inmueble con fecha 16 y 19 de agosto de 2003, relativos al ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales tendentes a obtener la declaración de la propiedad de la vivienda y facultar al Presidente y al Vicepresidente para que actúen extrajudicialmente y en su caso, judicialmente para reclamar la propiedad, a la que la Comunidad de Propietarios opuso falta de legitimación activa y litispendencia, que fue seguida por los cauces de juicio ordinario hasta que en Auto 15 de julio de 2008 fue acumulado al anterior. La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios y declara que la vivienda ubicada en la NUM001 planta NUM002 ) de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Lequeitio es elemento común y propiedad de la Comunidad de Propietarios demandante así como la nulidad de los documentos públicos y privados de adjudicación del referido departamento y las inscripciones de dominio y la consiguiente cancelación con imposición de las costas a los demandados, y frente a la misma se alza la parte demandante (D. Raúl y otros), con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar que desestime la acción declarativa de dominio y estime la demanda de nulidad de Acuerdos sociales.

SEGUNDO

La legitimación activa "ad causam" consiste en la relación especial entre una persona y una situación jurídica en litigio, por virtud de la cual es esa persona la que según la Ley debe actuar como actor o demandado en ese pleito. Y, como dice la sentencia del Tribunal Supremo 20 de enero de 2009, no constituye excepción o presupuesto procesal alguno que pudiera condicionar la admisibilidad de la demanda o la validez del proceso, sino que es un requisito de la fundamentación de la pretensión y en cuanto a tal pertenece al fondo del asunto.

En el caso, no hay duda que el Presidente de la Comunidad de Propietarios, en representación de la misma, así como en su condición de propietario de un elemento privativo y copropietario de los comunes, está legitimado, al igual que los demás comuneros, para el ejercicio de la acción declarativa de dominio y de la nulidad de la inscripción registral de dominio derivada de la misma, y a la vista de las alegaciones que se formulan en el recurso es oportuno insistir en que en la demanda se ejercita una acción material (declarativa de dominio), y como derivación de la misma una acción registral, y que ambas acciones se ejercitan en defensa de un interés común de todos los integrantes de la Comunidad, cual es la condición de elemento común del inmueble de la vivienda ubicada en el piso NUM001 NUM002 que se destinó, por acuerdo de la Junta de propietarios, a vivienda del portero del inmueble. Cuestión distinta es la existencia y prueba de los actos en los que asienta la parte actora su condición de titular dominical del bien que niegan los demandados titulares registrales del elemento, pero tal cuestión se refiere al fondo del asunto y por tanto de la misma depende el éxito de las acciones que se ejercitan en la demanda entablada por la representación de la Comunidad de Propietarios.

Por tanto, la alegación de falta de legitimación no puede prosperar.

TERCERO

Como es sabido, el art. 348 CC otorga al propietario dos acciones fundamentales en defensa de su derecho: la acción declarativa y reivindicatoria. La primera de las acciones, al decir de la STS 20 de marzo de 2007 "exige para su viabilidad todos los requisitos de la segunda, con excepción de que el demandado sea poseedor, pues no busca sino la aclaración de una relación de derecho puesta en duda o discutida (sentencias, entre otras, de 24 de marzo de 1992 y 5 de febrero de 1999 )".

Por tanto, la acción declarativa, como la reivindicatoria, requiere que el actor justifique su título dominical, hasta el punto de que su falta impide que prospere la acción, aun cuando el demandado no demuestre ser dueño de la cosa reclamada (sentencias de 25 de abril de 1977, 1 de diciembre de 1989 y 19 de diciembre de 2001 )". Y ambas acciones requieren así mismo la identificación de los bienes a los que se contrae (STS 14 marzo 1999, 4 abril 1997 ).

Y es oportuno recordar que, como dice la STS de 8 de noviembre de 1994, "este tipo de pretensiones (las de las acciones mero declarativas) no intentan la condena del adversario, sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 632/2012, 29 de Octubre de 2012
    • España
    • 29 Octubre 2012
    ..., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en fecha 18 de noviembre de 2009, en Rollo de Apelación nº 57/09 dimanante de autos de juicio ordinario número 59/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika, en virtud de demanda interpu......
  • ATS, 19 de Octubre de 2010
    • España
    • 19 Octubre 2010
    ...casación contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo nº 57/2009, dimanante del juicio ordinario 59/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Por providencia de fecha 9 de marzo de 2010 se acordó la remi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR