SAP A Coruña 388/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2009:3454
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2009 0000017

Rollo: 6/09

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL

Deliberación el día: 6 de Octubre de 2009

N Ú M E R O 388/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 6/09 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 759/06, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 263.909,67 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: SAN MARTIN S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como APELADO: DESPACHO JOSE ANTONIO MONTERO Y CIA S.C., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba..- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 30 de abril de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procurador Sra. Seco Lamas, en nombre y representación del DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C., frente a la mercantil SAN MARTIN S.A., imponiendo a la demandada la obligación de abonar al actor la cantidad de 251.279,49 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. Se impone a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia derivadas de dicha demanda y las comunes por mitad.

Se desestima la reconvención formulada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en nombre y representación de la entidad SAN MARTÍN S.A., frente al DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C., absolviendo a la parte reconvenida de todas la pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte reconviniente del pago de las costas derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de octubre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de "DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C." frente a la entidad mercantil "SAN MARTÍN S.A." imponiendo a la demandada la obligación de abonar a la actora la suma de 251.279,49 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda y desestima la reconvención formulada por la representación de la entidad "SAN MARTÍN S.A." frente a "DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C." absolviendo a la parte reconvenida de todas las pretensiones formuladas en su contra - interpuso recurso de apelación la representación de la entidad "SAN MARTÍN S.A." interesando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia y la retroacción del procedimiento al momento anterior, todo ello hasta tanto no resulte acreditada la finalización del proceso penal a partir de lo cual habrá de reanudarse el procedimiento civil con las consecuencias que en Derecho se deriven del resultado del penal, dictándose nueva sentencia en primera instancia y, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que revocando la sentencia de instancia, dicte una en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por "DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C." frente a la entidad "SAN MARTÍN S.A." absolviendo a "SAN MARTÍN S.A." y estimando íntegramente la demanda reconvencional y, en consecuencia condene a "DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C." a abonar a "SAN MARTÍN S.A." la suma de 144.596,52 euros. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal al amparo del artículo 41.1 de la LEC. Que la no suspensión del procedimiento penal en primera instancia es causa de nulidad de actuaciones. Fundamenta la concurrencia de causa de suspensión en las propias manifestaciones del Sr. Montero en las Diligencias Previas. El propio demandante vincula ambos procedimientos el penal y el presente. Que el importe de 12.630 euros que el actor reclama en su demanda se le reclama en vía penal. Que la juzgadora de instancia obvia que estas cantidades son objeto de reclamación por la parte demandada en su escrito reconvencional, como cantidades indebidamente cobradas o indebidamente apropiadas por el Sr. Guillermo .

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, la parte demandada "SAN MARTÍN S.A." plantea recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de "DESPACHO JOSE ANTONIO MORENO Y CIA, S.C." y desestima la reconvención formulada por la representación de la entidad "SAN MARTÍN S.A.". Reitera la demandada (recurrente) en esta alzada la prejudicialidad penal suspensiva del procedimiento civil, con fundamento en la existencia de un proceso penal pendiente contra don Guillermo por posible delito de estafa (PA 1619/2005) que habría cometido en el curso de las actividades que como asesor realizó en la entidad demandada "SAN MARTÍN S.A.". La apelante invoca, entre otros motivos, que por la juzgadora de instancia se obvia que la actora en su demanda reclama a la demandada cantidades que ésta, a su vez, en la demanda reconvencional, le reclama como cantidades indebidamente apropiadas cantidades que también son objeto de reclamación en la vía penal -. La cuestión, planteada oportunamente en el juicio, fue desestimada por el Juzgado por entender que la resolución penal que se dicte no es imprescindible para la decisión de éste ni condiciona directamente el contenido de la resolución a dictar en el presente juicio ordinario, esto es, que no tiene la influencia decisiva que exige el artículo 40.2 de la LEC para determinar el importe de honorarios que pudieran corresponder a la parte actora.

Este Tribunal, por lo que seguidamente pasamos a señalar, discrepa del criterio seguido por la juzgadora de instancia.

Como ya resuelve esta sección 5ª en Auto de veintinueve de marzo de dos mil siete (Auto num. 41/07 ) " Entre las cuestiones que afectan a la pureza y validez del procedimiento civil, y son por ello de orden público, destacan las de carácter prejudicial, cuya institución persigue evitar la división de la continencia de la causa,...

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