SAP Cádiz 220/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:1920
Número de Recurso99/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

S E N T E N C I A nº220/2009

APELACIÓN ROLLO Nº 99/09

origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº559/08 (JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ)

DILIGENCIAS URGENTES Nº134/08 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE EL PUERTO DE SANTA

MARIA).

En la ciudad de Cádiz a 29 de mayo de 2009

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por Dimas, de nacionalidad argentina, con DNI nº NUM000 representado por la procuradora señora Teresa Conde Mata y asistido del letrado señor Carlos Zambrano García Ráez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 4/02/2009 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo Condenar y condeno a Dimas como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que representa un importe total a abonar de 2.340 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, y 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad, más el pago de las costas procesales. (...) SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia que quedan sustituidos por los siguientes:

Probado y así se declara que Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por una patrulla de la Policía local de El Puerto de Santa María de servicio, el pasado día 3/12/2008 sobre las 2h aproximadamente, circulando al volante del automóvil Daewoo matrícula D....UG por la vía pública.

Dimas, de nacionalidad argentina, obtuvo en dicho pais su "registro de conducir" habilitándolo a conducir vehículos de los comprendidos en la clase B1, según certificado emitido por la Municipalidad de Mendiolaza (Argentina) en fecha de 26 de septiembre de 2002, con vencimiento de 26 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia el apelante, condenado en la instancia por un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 384 del Cp, por entender que se ha incurrido en error de hecho y de derecho. Entiende que la conducta del apelante, condenado en la instancia, es atípica y, en caso de que no se acogiera por la Sala este argumento, considera que concurre error invencible de prohibición del art. 14 del Cp .

SEGUNDO

Asiste toda la razón al apelante cuando afirma que los hechos son atípicos.

En efecto, el art. 384 del Cp en la redacción introducida por la reforma de la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre (B.O.E de 1 de diciembre ) dispone :

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

TERCERO

El art. 60.1 del RDlegislativo 339/90 de 2 de marzo dice La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa.

el art. 5 dispone

  1. Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con expresión de las categorías de vehículos a cuya...

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