SAP Córdoba 398/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha23 Diciembre 2009
Número de resolución398/2009

SENTENCIA 398/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN CIVIL

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

  1. EDUARDO BAENA RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    APELACIÓN CIVIL

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA

    JUICIO ORDINARIO Nº 1036/07

    Rollo: 375/09

    En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Cesareo, representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido por el Letrado Sr. Mármol Ruiz contra Dª Berta, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido por el Letrado Sr. Jurado Luque, siendo en esta alzada parte apelante Dª Berta, con la representación y defensa anteriormente referenciadas y parte apelada D. Cesareo, con la misma representación y defensa anteriormente referenciadas,, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, con fecha 20 de Julio del 2009, cuya parte dispositiva es como sigue:

" 1. Que estimando parcialmente la demanda principal presentada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial Gómez Balsera en nombre y representación de D. Cesareo contra Dª Berta :

  1. Se declara que entre las partes en litigio ha existido hasta finales del mes de septiembre de 2006, una convivencia para matrimonial o more uxorio. Se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  2. Se declara que entre D. Cesareo y Dª Berta se concertó un negocio fiduciario en su modalidad de "puesta a nombre de otro", en virtud de la cual D. Cesareo aportó por su exclusiva cuenta, tanto el capital fundacional de la entidad mercantil SSAAC SYSTEM S.L. como los fondos necesarios para la puesta en marcha de la empresa. Y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se declara que dicho negocio fiduciario, fundado especialmente en la confianza depositada por D. Cesareo en Dª Berta, ha dejado de existir a causa de la pérdida de esa confianza. Se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  4. Se declara que el propietario del total de las participaciones de la entidad mercantil SSAAC SYSTEM S.L. detentadas por la demandada pertenecen realmente a D. Cesareo, y se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que transmita todas las participaciones de la entidad mercantil SSAAC SYSTEM S.L., a favor de D. Cesareo, y que para el caso que no lo hiciera voluntariamente, y en ejecución de sentencia, se lleve a cabo esta transmisión forzosamente. Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad, y se condena a la demandada a estar y pasar por tal, del nombramiento de administrador de la sociedad a la demandada, y en su lugar se reconoce como administrador real al demandante, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias a lo declarado.

  5. Se declara que todos los fondos utilizados para la compra de la vivienda de la plaza DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 y de la finca sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 y la vivienda construida proceden de la empresa SSAAC SYSTEM S.L., y en consecuencia que tanto la primera fue propiedad de D. Cesareo, como la segunda, continua siéndolo. Que además de los fondos procedentes de la entidad SSAAC SYSTEM S.L. D. Cesareo empleó fondos propios para el pago de las obras de la casa construida en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de esta localidad; y se condena a la demandada a estar y pasar por la declaración de ser D. Cesareo real propietario de la finca y vivienda y anexos construida sobre ella, sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000, y en consecuencia transmita la propiedad de las mismas, con todo su mobiliario y anexos, cancelándose las inscripciones de dominio contrarias, y que para el caso de que no lo hiciera voluntariamente, y en ejecución de sentencia, se lleve a cabo esta transmisión forzosamente.

Y se absuelve a la demandada, Dª Berta del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

En lo que respecto a la condena en costas ocasionadas por la demanda principal, y dada que ha sido estimada parcialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. - Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dª Berta contra D. Cesareo, debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. En lo que respecta a la condena en costas ocasionadas por la demanda reconvencional, esta Juzgadora considera que el supuesto que nos ocupa presenta dudas de hecho, que han de justificar su no imposición. Téngase en cuenta que en supuestos de fiducia, como el que nos encontramos, el titular aparente, en definitiva, no es más que una ayuda o instrumento de que se sirve el titular oculto para los fines que éste pretende. De otro lado, y como se ha visto, se ha acudido a las pretensiones judiciales, muestra inequívoca de la complejidad del asunto, por la complejidad de los hechos, y de las dudas que los mismos han motivado en la Juzgadora. Por todo ello no procede imponer costas de la demanda reconvencional a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado se señaló el día para deliberación que ha tenido lugar el día 22 de Diciembre de 2009."

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tras la lectura del escrito de formalización del recurso es evidente que la recurrente impugna la Sentencia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba. Por tanto, ya desde el inicio, y pese a que sea una reiteración innecesaria, dadas las veces que lo hemos señalado (por todas Sentencias de esta Sección 1ª de 29 abril 2003, así como las de 13 de mayo y 17 de julio de 2008 ) hemos de partir de la consideración de que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma, y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los elementos probatorios, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador sentenciador en la primera instancia.

En los presentes autos de ejercita por la parte hoy apelada una acción declarativa de dominio acumulada a una acción de condena, con la finalidad de que tras declarase que tanto la empresa como los bienes que mas adelante se dirán son propiedad del actor, se condene a la demandada a volver a transmitirlos al mismo, puesto que solo ostenta la titularidad en base a un negocio fiduciario en su modalidad de fiducia cum amico de "puesta a nombre de otro".

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