SAP Córdoba 379/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2009:1357 |
Número de Recurso | 386/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 379/09.- Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 2 de Córdoba
Autos: Verbal 1799/2008
Rollo nº 386
Año 2009
En Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tamara, DOÑA Alicia Y DON Inocencio, representados por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistidos del Letrado Sr. Garrido Fernández, siendo parte apelada DON Pascual, representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido del Letrado Sr. Roca de Torres. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 13.7.2009 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria José Medina Laguna, en nombre y representación de D. Pascual, contra Dña. Tamara, Alicia y D. Inocencio, debo condenar y condeno a los referidos demandados a desplantar y retirar los árboles plantados a una distancia inferior a la legalmente permitida, de la propiedad del actor y que se hace referencia en la demanda y todo ello, con imposición a los demandados de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 15.12.2009 .
No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Plantea la parte como primer motivo de impugnación la nulidad de la sentencia dictada en la instancia por no haberse procedido conforme dispone el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse alegado por esa representación la nulidad de la prueba pericial en la que se basa la sentencia por haberse realizado las fotografías y las mediciones desde la finca propiedad de la parte demandada, que no consintió la entrada a tal fin al perito que la emitió. Esta Sala, luego del visionado del vídeo, comprueba que esa cuestión se planteó por la parte demandada como "cuestión previa" sin que se diera el trámite previsto en el citado precepto, ni se resolviera por la jueza a quo en ningún sentido, aceptando o rechazando la nulidad pretendida. Ahora bien, también es cierto que la parte ante esa falta de cumplimiento del artículo 287 de la ...
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