SAP Lleida 382/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:642
Número de Recurso154/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución382/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 154/2009

Procedimiento abreviado nº 1015/2009

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 382/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 17 de septiembre de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 06/05/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 1015/09, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. Es apelante Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª. María Ortiz Salillas y dirigido por el Letrado D. Marc Ambrós Pujol. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 06/05/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel por un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, previo consentimiento del acusado y, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 4 meses; y por un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez del art. 21.2 del mismo texto legal a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 4 meses y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia en la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, con la concurrencia respecto de éste último delito de la circunstancia atenuante de embriaguez, se alza ahora el recurrente impugnado aquellos dos pronunciamientos condenatorios al considerar inexistente una prueba de cargo suficiente para acreditar la tasa exacta de alcohol en aire espirado y que está fuera superior a los 0'60 mg/l exigida como conducta típica para integrar el ilícito penal. Asimismo, y en cuanto al delito de desobediencia por el que fue condenado, propugna igualmente su absolución al estimar inexistente una conducta constitutiva de delito desde el momento en que resultaba innecesaria la practica de aquella prueba ante los signos inequívocos, según se dice en el recurso, que evidenciaban la ingesta de bebidas alcohólicas, a lo que añade que no hubo una negativa abierta del acusado a practicarla sino una mera imposibilidad de hacerlo con la intensidad suficiente para que quedara la tasa oportunamente registrada. Con arreglo a todo ello interesa la revocación de aquella resolución y consecuentemente su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó la íntegra confirmación de la sentencia condenatoria de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de apelación se pretende impugnar la valoración judicial de la prueba practicada en el acto de juicio oral y que permitió fundar el pronunciamiento condenatorio por el delito contra la seguridad del tráfico, al estimar el recurrente que éste se asienta exclusivamente en la declaración testifical de los agentes...

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