SAP Madrid 451/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2009:11796
Número de Recurso587/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución451/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00451/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 587/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 215/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 587/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª. María Rosa Vidal Gil; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Candido, representado por el Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas; sobre recobrar la posesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha seis de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por D. Pedro Francisco contra D. Candido, ABSOLVIENDO a D. Candido de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La Sala discrepa de la falta de legitimación activa que aprecia el Juez a quo en el demandante, ahora apelante, en base a que el actor "podrá alegar ... que tiene el derecho a poseer la plaza, extremo que no se entra a valorar en esta resolución, pero en modo alguno que con tal escritura pública haya adquirido la posesión de la plaza como hecho por sí mismo considerado", pues si bien es cierto que en los "interdictos" solo puede discutirse el hecho de la posesión, no decidiéndose sobre el derecho de la posesión sino sobre el hecho mismo en que ésta consiste (por todas, Sentencia de esta Sala de 19.7.2007 ), también lo es que la posesión, conforme indica el artículo 431 del Código Civil, se puede ejercer sobre las cosas o sobre los derechos, estando inmersas en el procedimiento de juicio verbal contenido en el artículo 250.1.4º de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil tanto las demandas que pretendan la tutela judicial sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa, como de en derecho.

Por ello, sentencias incluso anteriores a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ya confirmarían que "la legitimación para utilizar el interdicto no la tiene solo el poseedor ... se habla de protección de la posesión, la propiedad u otro derecho real" (por todas, Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 14.5.96 ).

Así, como esta Sala ya razonó en sentencia de 1 de abril de 2004, "en cuanto a la legitimación activa, es unánime la jurisprudencia al determinar que tiene la legitimación activa todo poseedor, tanto mediato como inmediato. Así, el artículo 446 del...

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