SAP Madrid 159/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:18184
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 15/2007 PA

Procedimiento Abreviado n° 4406/2000

Juzgado de Instrucción n° 28 de Madrid

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 159/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO CRUZ TORRES )

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN )

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n° 4406/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguido de oficio por dos delitos contra la hacienda pública, contra el acusado Imanol, nacido en Guipúzcoa, hijo de José Mª y de Isabel, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y declarado solvente; y la entidad IBERUR S.A., con CIF n° NUM001, declarada insolvente.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Muñoz Arranz, y como Acusación Particular la Abogacía del Estado, representada por la Ilma. Sra. Dª Alba Mª Tabeada García; así como el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala y defendido por el Letrado D. Luís Rodríguez Ramos; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de elusión tributaria del art. 349 del TR CP de 1973, de defraudación del IVA del ejercicio de 1995 en relación con la Ley del IVA y su reglamento; y de otro delito de elusión tributaria del art. 305 del vigente CP de defraudación del IVA del ejercicio de 1996 en relación con la ley del IVA del ejercicio de 1996, en relación con la Ley del IVA y su reglamento; de los hechos responde el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la pena, por el primer delito, de un año de prisión menor, accesorias legales, y multa de 30.788.858 pts, con arresto sustitutorio en caso de insolvencia y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años; y por el segundo delito, la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 48.652.865 con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la Hacienda pública en la cantidad de 30.789.858 pts y 48.652.865 pts, incrementada con los intereses de demora del art. 36 de la Ley General Presupuestaria desde el 31 de enero de 1996 y el 31 de enero de 1997, y los intereses procesales del art. 576 de la LEC respectivamente, hasta el pago de las cantidades declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de IBERUR SA.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado como Acusación Particular, calificó los hechos como dos delitos contra la hacienda pública, uno relativo al IVA de 1995, tipificado en el art. 305 del CP de 1995, pero siendo de aplicación a efectos punitivos el más favorable art. 349 del CP de 1973 ; y otro delito relativo al IVA de 1996, tipificado en el art. 305 del CP de 1995, con la concurrencia de la circunstancia de especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado, que asciende a

53.529.151 pts.; de los hechos responde el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la pena, por el primer delito, la pena de dos años y un mes de prisión, multa de 600.000 # y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas ya a gozar de beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante tres años; y por el delito segundo, la pena de dos años y siete meses de prisión, multa de 120.000 # y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, y a gozar de beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante cuatro años, debiendo indemnizar a la Hacienda pública con 30.789.858 pts (185.050 #) por el ejercicio de 1995, y 53.529.151 pts (321.716 #) por el ejercicio de 1996, cantidades de las que responderá como responsable civil subsidiario ex art. 120.4 del CP, la entidad IBERUR SA, con expresa imposición de costas incluidas las de esa acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitando la absolución de su defendido, y subsidiariamente en el supuesto de sentencia condenatoria, se aplique la atenuante de reparación parcial del art. 21.5 del CP, así como de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que IBERUR es una sociedad cuyo objeto es la prestación de servicios de seguridad privada, dando comienzo sus actividades el 4.03.1994 con el NIF A8083272, siendo constituida por escritura pública de esa fecha a la que concurrieron como socios constituyentes y fundadores el acusado, D. Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Carlos María y D. Ambrosio, el acusado y el Sr. Ambrosio con 400 acciones cada uno de las 1.000 acciones nominativas que conformaba el capital social, y el segundo con 200 acciones, si bien el siguiente 14.04.94 fueron vendidas las acciones por los otros dos accionistas al acusado, Sr. LIGUES, que pasó así a tener el 100% de las mismas, habiendo ido variando este porcentaje hasta ostentar únicamente el 9% de las acciones de IBERUR el 28 de junio de 1996, o el 5% de las mismas al momento de su cese por escritura pública de 27 de octubre de 1997, correspondiendo en junio de 1996 el 91% restante y al momento del cese el 95% restante, a D. Felicisimo, -a quién no afecta esta resolución por haberse declarado prescrita su responsabilidad penal-, quien aparece como accionista a título personal desde el 21.07.94 por compra al acusado de 200 acciones, y a partir de la escritura pública de venta de acciones de 11.05.95, a través de sociedades interpuestas ( Maximo y Cía SRC, ÑANDUBAY y PADDINGTON).

El acusado desde la constitución de la sociedad fue nombrado Administrador único hasta su cese el

27.10.97, a excepción del 8.01.96 tras la fusión de IBERUR por absorción de la mercantil GF FONDOS EDITORIALES S.A con NIF A28709012, adoptando la denominación de la absorbida, IBERUR SA, realizada mediante escritura pública de esa fecha, siendo su administrador único D. Maximo hasta que el siguiente día 9.01.96 fue nombrado nuevamente el acusado en Junta General Extraordinaria; y del 17.10.96 al 25.01.97 en que fue modificado el órgano de administración de IBERUR, nombrándose un Consejo de Administración, siendo designado el acusado Secretario del mismo, D. Felicisimo Presidente, y Vicepresidente D. Gustavo, periodo en el que continuó ejerciendo la administración de forma mancomunada, volviendo a ser nombrado el acusado administrador único en Junta General Extraordinaria Universal de 25.01.97.

En las cuentas de la sociedad, según las certificaciones emitidas por las entidades bancarias el acusado estaba autorizado en exclusividad en las de la CAIXA desde el 30.11.94, mientras que en la cuenta que la sociedad tenía en el Banco Central Hispano aparece autorizado de manera compartida con el Sr. Felicisimo y en Caja Madrid ha ido compartiendo esa autorización principal sucesivamente con D. Ambrosio

, D. Carlos María, D. Gustavo, y con el Sr. Felicisimo, en la que también estuvo autorizado el Sr. Maximo .

Aunque el Sr. Felicisimo era el verdadero director de la empresa por ser el que tenía conocimientos sobre el sector de la seguridad privada, y quién aportaba la cartera de clientes, a cuyo favor el acusado, como administrador único de IBERUR, había otorgado amplios poderes de la sociedad IBERUR mediante escrituras públicas de 26.09.94 y de 11.05.95, y mediante escritura pública de 12.01.96 suscribió un contrato para la prestación de sus servicios en calidad de Director General con intervención en materia de contratación inversiones, presupuestos, estrategia, planificación y política general de la empresa. No obstante, el acusado, que es profesor mercantil, estaba al corriente de la situación de la empresa, siendo conocedor de su responsabilidad como administrador único, y cumpliendo con las funciones propias de su cargo, entre las que estaba representar a la sociedad ante los organismos públicos, notarias etc..., realizar pagos, presentar las cuentas en el Registro Mercantil, y gestionar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, firmando las declaraciones de impuestos y del IVA derivadas de la actividad social.

En concreto presentó las cuatro declaraciones por IVA correspondientes al ejercicio de 1995, declarando, firmando e ingresando el 24.04.95 una cuota de 13.683.452 pts; el 20.07.95 una cuota de

17.153.367 pts; y el 20.10.95 una cuota de 2.939.162 pts. Por el cuarto trimestres no presentó la declaración en plazo, haciéndolo casi un año después, el 30.09.96, con una cuota de 15.130 pts., fecha ésta en la que presentó igualmente Declaración-Resumen Anual del ejercicio de 1995, si bien en el apartado correspondiente al representante legal, pese a estar designado el acusado con todos sus datos, no aparece su firma,...

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