SAP Madrid 200/2009, 28 de Abril de 2009
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:19318 |
Número de Recurso | 179/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 200/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00200/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7029352 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 349 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D.O.
De: ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER
Procurador: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO
Contra: Rodrigo
Procurador: MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 349/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado ASER, y de otra, como apelado-demandante D. Rodrigo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Rodrigo, condeno a la Asociación de Servicios ASER, a pagar al actor la cantidad de
2.440,25 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 23 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juicio verbal del que trae causa esta apelación se incoó tras haberse opuesto la demandada a la solicitud de Juicio monitorio formulada por D. Rodrigo quien le reclamaba a aquélla, ASER, quien había resuelto la relación de prestación de servicios, lo debido por gastos que había tenido durante los meses de abril a noviembre de 2004, y que le debían ser abonados según lo pactado en su día, siendo el importe debido de 2.440,25 euros. Y una vez celebrado aquél, el tribunal de instancia dictó sentencia estimatoria de la demanda, pronunciamiento que es recurrido al igual que el de las costas porque según la sociedad demandada tal pronunciamiento es consecuencia de un error evidente que es declarar que no impugnó los documentos aportados por el actor, porque visionada la grabación del Juicio queda acreditado que sí los impugnó por ser "fotocopias" por lo que solicitaba al haberse infringido el artículo 326LEC que se revocara la sentencia, absolviéndola e imponiendo las costas al actor, petición a la que éste último se opuso por no ser todos los documentos fotocopias y porque la razón de no haber acompañado los originales, en su caso, fue no tenerlos en su poder por haberlos entregado en su día a la demandada para que procediera al pago, añadiendo que en todo caso la condena a pagar era correcta de conformidad con la prueba practicada, y concretamente con la declaración del representante de la apelante que había admitido la deuda.
Tiene razón la parte apelante cuando afirma que sí impugnó los documentos aportados por el Sr. Rodrigo, y ello por ser fotocopias, pero no por ello...
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