SAP Madrid 200/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:19318
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00200/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7029352 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 349 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER

Procurador: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Contra: Rodrigo

Procurador: MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 349/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado ASER, y de otra, como apelado-demandante D. Rodrigo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Rodrigo, condeno a la Asociación de Servicios ASER, a pagar al actor la cantidad de

2.440,25 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juicio verbal del que trae causa esta apelación se incoó tras haberse opuesto la demandada a la solicitud de Juicio monitorio formulada por D. Rodrigo quien le reclamaba a aquélla, ASER, quien había resuelto la relación de prestación de servicios, lo debido por gastos que había tenido durante los meses de abril a noviembre de 2004, y que le debían ser abonados según lo pactado en su día, siendo el importe debido de 2.440,25 euros. Y una vez celebrado aquél, el tribunal de instancia dictó sentencia estimatoria de la demanda, pronunciamiento que es recurrido al igual que el de las costas porque según la sociedad demandada tal pronunciamiento es consecuencia de un error evidente que es declarar que no impugnó los documentos aportados por el actor, porque visionada la grabación del Juicio queda acreditado que sí los impugnó por ser "fotocopias" por lo que solicitaba al haberse infringido el artículo 326LEC que se revocara la sentencia, absolviéndola e imponiendo las costas al actor, petición a la que éste último se opuso por no ser todos los documentos fotocopias y porque la razón de no haber acompañado los originales, en su caso, fue no tenerlos en su poder por haberlos entregado en su día a la demandada para que procediera al pago, añadiendo que en todo caso la condena a pagar era correcta de conformidad con la prueba practicada, y concretamente con la declaración del representante de la apelante que había admitido la deuda.

SEGUNDO

Tiene razón la parte apelante cuando afirma que sí impugnó los documentos aportados por el Sr. Rodrigo, y ello por ser fotocopias, pero no por ello...

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