SAP Madrid 249/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:19682
Número de Recurso629/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00249/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7010333 /2008

RECURSO DE APELACION 629 /2008

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 81 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: TECNOLOGIA GRAFICA, S. L

Procurador: ALICIA GARCIA RODRIGUEZ

Contra: O.M.C., S. A. E.

Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 249

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DNA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.46 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, O.M.C., S. A. E., representado por la Procuradora Dª MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ y de otra, como demandado-apelante, TECNOLOGIA GRAFICA, S. L, representada por la Procuradora Dª ALICIA GARCIA RODRIGUEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 11 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por TECNOLOGIA GRÁFICA SL contra la demanda de juicio cambiario instada por OMC SAE, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución instada, hasta la realización de los bienes embargados, para con su producto hacer completo pago a OMC SAE de la suma de 9.091,17 euros de principal más los intereses y los gastos, condenando igualmente a TECNOLOGÍA GRÁFIC SL al pago de las costas causadas". Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 21 de febrero de 2008, en cuya parte dispositiva "SE ACLARA sentencia de 11 de febrero de 2008 en el sentido siguiente: OMC, S.A.E representada por la procuradora Sra. María Rosa García González y asistida del letrado Sr Dionisio García González y TECNOLOGIA GRAFICA, S. L representada por la procuradora Sra Alicia García Rodríguez y asistida de la letrada Sra. Virginia Massegosa Simón."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio cambiario interpuesto en nombre y representación de la entidad O.M.C., S. A. E. contra TECNOLOGIA GRAFICA, S.

L., que ha sido tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, autos nº 81/07, en reclamación del importe de nueve pagarés ascendente a 9.091,17 euros, 255,37 euros de gastos derivados de la devolución de los efectos impagados e intereses y costas.

Frente a la citada pretensión se formuló oposición alegando la demandada TECNOLOGIA GRAFICA,

S. L. que los documentos presentados no reunían los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, por no acreditarse su presentación al cobro o haber sido presentados en fecha distinta a la que figura en su vencimiento, que los pagarés objeto de litigio fueron entregados en garantía no representando una obligación vencida al momento de su emisión, extinción del crédito e incumplimiento de las obligaciones contraídas por la contraparte al no haber entregado y puesto en funcionamiento la maquinaria arrendada.

La sentencia resolviendo la litis recayó en fecha 11 de febrero de 2.008, aclarada por auto de fecha 21 de febrero de 2.008, siendo recurrida en apelación por la parte ejecutada.

SEGUNDO

Los motivos que alega la apelante como fundamento de su recurso son: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba al resolver cada una de las excepciones o causas de oposición invocadas en la instancia, 2) Infracción de normas o garantías procesales, 3) Infracción por inaplicación del artículo 67-1 de la Ley Cambiaria y del Cheque y del artículo 824-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1.124 y 1.484 del Código Civil e 4 ) Interpretación irrazonable e ilógica del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de costas.

En cuanto al primero de los motivos, y por lo que se refiere a la primera de las excepciones opuestas "falta de los requisitos formales en los títulos presentados que impiden el despacho de ejecución, conforme dispone el artículo 67-2ª de la Ley Cambiaria y del Cheque", debe ser rechazada simplemente por la argumentación que se invoca para su formulación, concretamente, porque algunos pagarés no han sido presentados al cobro y otros lo han sido antes o después de su vencimiento. Los pagarés que se aportan con la demanda con los números 2 a 10 de los documentos, contienen cuantos requisitos exige el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque para reputar pagarés a los documentos presentados, por lo que se cumple lo ordenado en el artículo 819 de la Ley Procesal Civil . El hecho invocado de la falta de presentación de alguno de los pagarés o la presentación anterior o posterior a la fecha de vencimiento, no priva al pagaré de los requisitos con los que cuenta; además, debe señalarse que: a) en los pagarés aportados con la demanda ejecutiva con los números 2 y 3 de los documentos y de vencimiento 15 de febrero y 15 de abril de...

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