SAP Madrid 427/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2009:19815
Número de Recurso218/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00427/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO: 218/08

AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº697/06

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª. Lorena

PROCURADOR: D. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

DEMANDADO/APELADO: Dª. Tamara

PROCURADOR: D. PABLO RON MARTIN

PONENTE ILMO. SR. Dº. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTECIA Nº 427/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a quince de junio de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Lorena, representada por el Procurador D. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL, y de otra, como apelado Dª. Tamara, representada por el Procurador D. PABLO RON MARTIN, sobre acción de cumplimiento de contrato de opción de compra, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Ron Martín, en nombre y representación de Tamara, debo declarar y declaro ejercitada en tiempo y forma por la demandante la opción de compra contenida en el contrato de arrendamiento de fecha 19 de Enero d 2003, declarando perfeccionando l contrato de compraventa otorgado entre las partes y fijando como precio del mismo l de 267.450 euros, del que deberá deducirse la cifra de 5.170, condenando a Lorena a estar pasar por las anteriores declaraciones, así como al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de Doña Tamara en el plazo de dos meses desde la firmeza e la Sentencia, debiendo la actora simultáneamente dicho otorgamiento pagar el precio estipulado y condenando igualmente a la demanda a cancelar el pecio estipulado y condenando igualmente ala demandada a cancelar odas las cargas que pesan sobre la finca, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se efectuará a su costa, deduciéndose los pagos realizados con tal finalidad de la cantidad de pago pendiente por la demandante, todo ello con imposición la demandada del pago de las costas causadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Lorena se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del Juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El contrato de arrendamiento concertado entre las litigantes el día 19 de enero de 2003 para el arrendamiento de la casa número NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 en Torrelodones, establece en su cláusula Decimoquinta : "La arrendadora concede en este acto una OPCIÓN DE COMPRA de la vivienda arrendada por el plazo de UN AÑO. Para el supuesto de ejercicio del derecho de opción de compra se fija el precio de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (267.450 #).- Del precio de la compra-venta, será descontado el 50% de la suma de las rentas abonadas hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra".

Planteado el litigio por la negativa de la arrendadora a asumir la opción de compra que pretende la arrendataria demandante, por tener una idea equivocada de los efectos del contrato, según se deduce de su interrogatorio, imaginando la simultaneidad del ejercicio de la opción y el pago del precio, que no estaba expresa ni tácitamente pactada, en la sentencia recurrida se admite su demanda, después de exponer una amplia e ilustrada descripción de la naturaleza jurídica, requisitos y efectos del derecho de opción de compra, para concluir que en el presente supuesto se concedió una opción de compra por el plazo de un año desde el día 19 de enero de 2003, sobre la finca que era objeto del arrendamiento convenido ese día.

Se observa en la misma resolución, que fijado sin ninguna reserva ni condicionamiento el plazo de la opción, su ejercicio por la optante se había de realizar dentro del mismo, bastando para su consumación que manifieste su voluntad y que le sea notificada a la optataria. Con la documental aportada al juicio, se estima acreditado que la demandante comunicó a la vendedora su voluntad de ejercitar la opción de compra dentro del plazo pactado, pues la propietaria reconoce que remitió toda la documentación que al respecto le fue requerida, y que no podía tener otra finalidad que preparar la venta; y testificalmente se informa que una entidad de crédito gestionó el préstamo hipotecario a favor de la demandante para la compra de la vivienda litigiosa, y que, a fecha de expiración del plazo concedido para el ejercicio de la opción de compra, tenía el dinero disponible; también se estima demostrado que se señalaron varias fechas para la firma de la escritura en la notaría, a la que en una primera ocasión no compareció la propietaria por obstáculos profesionales, y en la segunda manifestó expresamente que no acudiría a firmar, así ocurrió el día 23 de enero de 2004 según se informa por el Notario, que en esa fecha ya tenía preparada la escritura.

Se añade en la sentencia que no es preceptivo el pago del precio ni su consignación para ejercitar eficazmente el derecho de opción, si no se ha pactado terminantemente; y así lo establece la jurisprudencia, pues, una vez ejercitada la opción, queda consumada y entra en juego el contrato de compraventa sometido a su propia regulación, por la que se perfecciona por el mero consentimiento, aunque ni la cosa ni el precio se hubieran entregado. La validez del acuerdo de opción deriva del consentimiento otorgado por el concedente al suscribir el contrato, y por la aceptación del optante en el plazo concedido, con absoluta independencia de la entrega de la cosa y del precio, salvo, se insiste, que tal sea la intención contractual de las partes, manifestada en una cláusula clara y terminante. Exigencia que no concurre en este supuesto, donde el contrato no contempla el pago ni la consignación, ni siquiera su ofrecimiento, como requisito simultáneo para el ejercicio de la opción.

SEGUNDO

El recurso de apelación que interpone la propietaria de la finca-arrendadora-demandada se articula en cuatro alegaciones, referida la Primera al "Plazo de caducidad de la opción de compra", y en ella se sostiene que no se ha demostrado la fecha exacta en que la demandante ejercitó la opción de compra, cuando el término, pese a la infundada tesis de la demandante, ha quedado definitivamente fijado por la sentencia recurrida en el mismo que rige para el contrato de arrendamiento que contiene la...

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