AAP Madrid 362/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:19167A
Número de Recurso774/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO RT Nº 774/2008.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 5045/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 28 DE MADRID.

A U T O Nº 362/09

Ilmos/as Sres/as de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ.

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

En Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación respectivamente interpuestos por el Letrado D. Fernando Íscar Álvarez, en representación de D. Estanislao ; por la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno, en representación de D. Jon ; por la Letrada Dña. Pilar Hidalgo-Barquero Núñez, en representación de D. Onesimo y D. Severiano, así como la adhesión a este último recurso formulada por la Procuradora Dña. María Luisa López Puigcerver Portillo, en representación de D. Juan Alberto ; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Augusto, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Campos Montellano.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid se dictó Auto con fecha 23 de Enero de 2008, en el marco de las Diligencias Previas núm. 5045/2007, en cuya resolución se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del modelo abreviado contra los imputados, Jon, Juan Alberto, Estanislao, Onesimo y Severiano, por un posible delito contra la seguridad de los trabajadores.

SEGUNDO

Por las referidas representaciones procesales de D. Estanislao y de D. Jon se interpusieron recursos de reforma y subsidiarios de apelación contra el indicado Auto de 23 de Enero de 2008 . A su vez, la representación procesal de D. Onesimo y de D. Severiano formuló recurso de reforma contra el citado Auto. Por Auto de fecha 30 de Mayo de 2008 se desestimó el recurso de reforma interpuesto por el Letrado Sr. Íscar Álvarez y se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado. En virtud de Auto de fecha 2 de Junio de 2008 se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno y se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado. Por Auto de fecha 3 de Junio de dicho año 2008 se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Letrada Dña. Pilar Hidalgo-Barquero Núñez. Dicha Letrada interpuso recurso de apelación contra el referido Auto desestimatorio del recurso de reforma, a cuyo recurso se adhirió la representación procesal de

D. Juan Alberto . El Ministerio Fiscal impugnó los recursos de apelación interpuestos e interesó la confirmación de las resoluciones recurridas, al igual que la representación procesal de D. Augusto .

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución de los distintos recursos interpuestos resulta conveniente realizar en primer lugar un examen del material producido en el curso de la instrucción del procedimiento. Del atestado elaborado por la Policía Municipal de Madrid que obra a los folios 12 a 125 de los autos, se desprenden los extremos siguientes: En la obra de nueva construcción que se desarrollaba en la calle Julián Camarillo núm. 10 de Madrid se registraron dos accidentes de trabajo los días 27 de Diciembre de 2006 y 8 de Enero de 2007. Ambos accidentes se produjeron por caídas a distinto nivel de dos trabajadores de la obra, en concreto, D. Vicente y D. Augusto . En los dos casos las caídas lo fueron desde la segunda planta a la primera y cuando los dos operarios realizaban tareas de desencofrado. Las circunstancias y causas de las dos precipitaciones fueron muy semejantes: Tras pisar un tablero, el mismo cedió o se desplazó y dio lugar a la precipitación. En el atestado se hace constar que no existían medidas de seguridad colectivas eficaces y que las redes de avance no estaban colocadas en el momento de ocurrir ambos accidentes. También se señala que la estructura de hormigón se hallaba terminada y se estaba procediendo a desencofrar, es decir, retirando puntales, tablones de madera, sopantas etc....; que la base donde se apoyaban los operarios consistían en tablones de madera apoyados sobre guías de acero o portasopantas, a su vez recibidos sobre sopantas y puntales sobre los que descansa la estructura; que en la planta segunda se apreciaban huecos en el hormigonado, con riesgo de caída en altura superior a dos metros y sin medidas para evitarla; tablones de madera situados en huecos del forjado -hormigonado discontinuo- desplazados; que el día de la inspección ocular practicada por los funcionarios de la Policía Municipal - 23 de Enero de 2008-, en la planta primera se hallaban instaladas redes de avance en la parte izquierda de la planta, de aproximadamente un metro de ancho por dos de largo, colocadas a lo largo de las calles y sujetas a los puntales mediante ganchos de acero; igualmente, había vanos sin cubrir con una caída superior a dos metros en la planta segunda, si bien en el momento de la inspección ocular el proceso de desencofrado se hacía desde la planta primera, hormigonada de forma continua; que en Libro de Incidencias de la obra, el coordinador de seguridad, Estanislao, hizo constar las circunstancias del accidente acaecido el día 8 de Enero en los términos descritos con anterioridad, e igualmente el acaecido el día 27 de Diciembre de 2006, en los términos textuales siguientes: "El accidentado cae desde una altura de dos metros más o menos, se cuela en el hueco al moverse tablones de madera ...".

En relación con el riesgo de caídas por el borde o hueco del forjado, según el atestado el Plan de Seguridad recogía como medidas de protección colectiva las siguientes: Prohibición de encofrar sin la instalación de redes o barandillas; advertencia de riesgos al personal que deba caminar sobre entablado; recomendación de evitar pisar sobre tableros excesivamente alabeados, que deberán desecharse de inmediato; recomendación de caminar apoyando los pies en dos tableros a la vez, es decir, sobre las juntas; los huecos del forjado permanecerán siempre tapados; prohibición de encofrar sin la instalación o rectificación de la situación de las redes; se tenderán tableros que actúen como caminos seguros y se circulará sujetos a cables de circulación con el arnés de seguridad. En la copia del Plan de Seguridad de la obra incluido en el atestado -folios 44 y ss.-, figura en el punto 2.4.3.1. -encofrados- como riesgo destacable más común la caída de personas por el borde o huecos del forjado, y como medidas preventivas, entre otras, las reseñadas con anterioridad.

En las declaraciones prestadas ante los funcionarios de la Policía Municipal, los dos trabajadores sucesivamente accidentados manifestaron que nunca se habían instalado redes de avance en toda la zona de trabajo. En igual sentido declararon los trabajadores D. Melchor y D. Serafin .

El encargado de la obra, Onesimo, declaró en sede policial y con asistencia letrada -folios 121 y 122-, que las redes de avance no estaban colocadas porque el plan de seguridad indica que sólo eran obligatorias hasta que se hormigota, añadiendo que tras el primer accidente nadie tomó la decisión de modificar el plan porque ya estaban adoptadas todas las medidas de seguridad. Severiano, declaro en dicha sede con asistencia letrada y manifestó que no se encontraban instaladas las redes de avance porque se retiran después de hormigonar, tal como indica el plan de seguridad, y que el plan no se modificó tras el primer accidente.

Los dos trabajadores accidentados ratificaron sus respectivas declaraciones policiales ante el...

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