AAP Madrid 79/2009, 31 de Marzo de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:4421A
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00079/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2009

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 282 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 31 /2009, en los que aparece como parte apelante MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS representado por el procurador DON GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO, y como apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, sobre apelación de auto estimando cuestión de competencia por declinatoria, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 16 de abril de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando como estimo la cuestión de competencia por declinatoria por corresponder el conocimiento de las actuaciones a arbitros formulada por Don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en representación de Pelayo Mutua De Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con relación a la demanda interpuesta por el procurador Don Gabriel De Diego Quevedo, en representación de Mapfre Automoviles, y debo acordar y acuerdo la abstención de conocer sobre los presentes autos por corresponder su conocimiento arbitros, con sobreseimiento del proceso. Y todo ello con condena en costas de esta instancia, si las hubiere, a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS, al que se opuso la parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Pelayo Mutua de Seguros, pretendía la condena de la demandada al pago de 248'32 #, importe de las facturas emitidas por asistencia médica dispensada a don Leandro, por las lesiones sufridas cuando conducía la motocicleta Yamaha asegurada en la demandante, con la que, en fecha 6 de Julio de 2007 resultó arrollado por el vehículo Iveco Daily conducido por don Mateo y asegurado en Pelayo, cuando éste efectuaba una maniobra de cambio de carril. Todo ello ejercitando, a través de la vía prevista en el art. 43

L.C.S ., la acción de reclamación con fundamento en el art. 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación, que extiende la cobertura del seguro obligatorio a los gastos de asistencia médica y hospitalaria, en relación con el art. 1902 Cc .

Por Pelayo Mutua de Seguros se planteó declinatoria por falta de jurisdicción, argumentando que existe entre las partes un convenio arbitral contenido en el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico, suscrito entre el Consorcio de Compensación de Seguros, Unespa -en representación de las entidades aseguradoras-, los servicios públicos de salud y los servicios de salud del Ayuntamiento de Madrid, en el que las partes se someten a un arbitraje para resolver los conflictos que suscite su interpretación y ejecución.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2008 se declara la falta de jurisdicción del Juzgado para conocer de la cuestión planteada, por corresponder a árbitros el conocimiento de la pretensión, con sobreseimiento del proceso, todo ello razonando que debe atenderse al Convenio de Asistencia Sanitaria vigente a los años 2006 y 2007, del que se entiende relevante la cláusula cuarta, apartado 3, a cuyo tenor "las partes firmantes de este convenio y sus respectivos representados se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la subcomisión territorial", y la cláusula segunda, apartado 4, que tras recoger un principio general de renuncia a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 188/2009, 2 de Octubre de 2009
    • España
    • October 2, 2009
    ...en el siniestro hubiera intervenido un vehículo de motor de la tercera categoría. AAP, Civil sección 14ª del 31 de Marzo del 2009 (ROJ: AAP M 4421/2009 ) Recurso: 31/2009. Así también, puede citarse la resolución de la A.P. 7.Feb.2008, a cuyo tenor: "La parte actora apela la resolución de p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR