AAP Madrid 318/2009, 26 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4574A |
Número de Recurso | 130/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 318/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00318/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
S E C C I O N 24ª
Rollo nº: 130/09
Autos: 3/08
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid
Apelante: Dª Bárbara
Procurador: Dª ROSA SORRIBES CALLE
Apelado: D. Roberto
Procurador: Dª Mª JESÚS MATEO HERRANZ
Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 318
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 3/08, sobre Ejecución de Título Judicial
procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid y seguidos entre partes.
De una parte como apelante Dª. Bárbara, representada por la Procuradora Dª ROSA SORRIBES CALLE. Y de otra como apelado D. Roberto, representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS MATEO HERRANZ.
Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO DESESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN presentada por la Procuradora Sra. Sorribes Calle, en su representación.
Procede que la ejecución siga adelante, debiendo ser requerida la ejecutada para que abandone el domicilio que ocupa, ubicado en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, letra C, en el plazo de un mes. Las costas se imponen a la ejecutada, Sra. Bárbara ."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Bárbara, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
Frente a tal pretensión la parte apelada D. Roberto, solicita la confirmación de la resolución de instancia por las razones que esgrime en su escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Frente al auto de fecha 22 de septiembre de 2.008, recaído en proceso de ejecución de título judicial, auto de medidas provisionales de 20 de diciembre de 2.007, se deduce recurso de apelación por la representación procesal de la ejecutada, que interesa se deje sin efecto la despachada, dada su condición de víctima de violencia contra la mujer, considerando justificada su permanencia en el domicilio familiar.
En virtud de dicho auto de medidas provisionales, fue atribuido el uso del domicilio familiar al esposo ejecutante, concediéndose a Dª. Bárbara el plazo de un mes para el desalojo.
A 4 de diciembre del pasado año, tuvo lugar el lanzamiento de Dª. Bárbara, otorgándose la posesión del inmueble objeto de autos a Dº. Roberto .
Ha de precisarse en primer lugar, que al haber tenido lugar el efectivo lanzamiento de la ejecutada recurrente del domicilio familiar, como acaba de exponerse, carece ya el recurso de objeto, al haber quedado vacío de contenido, lo que de por si determina la confirmación del auto recurrido.
No obstante, a mayor abundamiento, en ningún supuesto el recurso hubiera podido prosperar, la resolución recurrida es absolutamente correcta, como conforme al ordenamiento jurídico, sin que ningún error se acredite en la alzada cometido, ya al valorar el material probatorio obrante en autos, ya al aplicar o interpretar la normativa en vigor.
Así, las alegaciones que se vierten en el número primero del escrito de recurso no hubieran podido ser estimadas.
No nos encontramos en trance de ejecución provisional de resolución judicial, artículos 524 y siguientes de la L.E.Civil, sino de ejecución de efectos acordados en auto de medidas provisionales, susceptibles de ejecución definitiva, por más que luego puedan ser sustituidas en la sentencia que ponga fin al proceso principal de divorcio o separación, resultando por ende de aplicación, tal y como se razona en el auto disentido, lo dispuesto en el artículo 776 de la L.E.Civil . Tampoco compartimos la interpretación interesada que efectúa la parte en orden a supuesta incompatibilidad de las medidas adoptadas en el título de ejecución y la orden de alejamiento que contiene el auto de protección recaído a 6 de agosto de 2.007 .
Tal y como razona el Juez "a quo", cuyo criterio se comparte, suscribe y...
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