AAP Madrid 91/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:4910A
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00091/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000614 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 1377 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio número 1377/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos por Celeris Servicios Financieros S.A. E.F.C. como apelante-demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por D. Feliciano, en representación de Celeris Servicios Financieros S.A., E.F.C., contra D. Bruno, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 26 de septiembre de 2008 no admitiendo a trámite la demanda de procedimiento monitorio presentada por un representante legal, al que le otorga poder un apoderado de la entidad solicitante, por no ostentar la condición de representante legal de la misma; auto que ha sido recurrido en apelación por Celeris Servicios Financieros S.A. E.F.C.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de abril de 2009 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Feliciano, en representación de Celeris Servicios Financieros S.A. E.F.C., se presentó petición de proceso monitorio contra D. Bruno en reclamación de 1.264,32 euros.

D. Feliciano actuaba como representante de Celeris Servicios Financieros S.A. E.F.C. en virtud de una escritura de poder otorgada el 25 de octubre de 2007 por D. Hugo, quien a su vez otorgaba aquel poder como apoderado de la indicada entidad.

Por auto de 26 de septiembre de 2008, que es la resolución recurrida en apelación, se inadmite a trámite la petición inicial de proceso monitorio, entendiendo el órgano judicial que quien presenta la petición no puede representar a la entidad acreedora.

SEGUNDO

El tema planteado, si en un procedimiento monitorio, en el que para la presentación de la petición inicial no es preciso valerse de abogado ni de procurador (artículos 814.2, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), puede ser representada una persona jurídica a través de un apoderado (representación voluntaria), es muy controvertido, con soluciones diversas incluso entre las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial.

Conforme expusimos en Auto de esta Sala de 10 de Septiembre de 2008, recaído en el rollo de apelación 441/08, en el que cambiamos el criterio que hasta el momento habíamos venido manteniendo sobre la cuestión ante esta alzada planteada: "Para dar respuesta a las concretas pretensiones en la litis deducidas debemos partir de que conforme a las previsiones contenidas en el Art. 23.2.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en los arts 812 y siguientes de la misma, y en concreto en el punto 2 del art 814 de esta Ley Procesal, no es preceptiva la representación a través de Procurador para que un acreedor pueda instar una petición de proceso monitorio frente a su deudor, pudiendo dicho acreedor presentar directa y personalmente su petición, siendo el objeto de la discusión ante esta alzada planteada el de quien representa al acreedor-persona jurídica cuando insta una petición de proceso monitorio, teniendo en cuenta que a tenor de lo dispuesto en el Art. 7.4 de la Ley Procesal a que nos venimos refiriendo, la comparecencia en juicio de las personas jurídicas se efectuará por "quienes legalmente las representen", -como no podría ser de otra forma ya que las personas jurídicas no pueden actuar sino a través de personas físicas-, correspondiendo conforme a nuestro ordenamiento jurídico la representación tanto de una sociedad anónima como de una sociedad de responsabilidad limitada a sus administradores en la forma prevista en sus respectivos Estatutos, tal y como se indica en los arts 128 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades...

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