AAP Madrid 144/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2009:5024A
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00144/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001105 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 69/2009

Autos: PROCEDIMIENTO MONITORIO 729/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE PARLA, MADRID

De: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Contra: AUTO DELJZDO. DE 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE PARLA, MADRID DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.008, Genaro

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMARERO En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 729/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Parla, Madrid, seguidos entre a isntancia de, como apelante demandante la mercantil CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., en la persona de su representante legal, el Sr. Don Miguel Ángel Ibáñez Rico, contra el Auto del Juzgado ante expuesto, que indicaba inadmitir la demanda presentada por la mercantil apelante, de Procedimiento Monitorio, frente a DON Genaro .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Parla, Madrid, en fecha 30 de Septiembre de 2.008, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo INADMITIR la demanda presentada por CELERIS Servicios Financieros, S.A. E.F.C. frente a Genaro, devolviéndose la totalidad de los documentos y copias aportados a la parte demandante y remitiéndose las actuaciones al Archivo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Marzo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Marzo de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los autos nº 729/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, la parte actora, "CELERIS Servicios Financieros, S.A", formuló solicitud de proceso monitorio, sin estar representada mediante Procurador, compareciendo a través del letrado D. Miguel ángel Ibáñez Rico, que ha sido apoderado por el representante legal de la referida entidad.

Si bien es cierto que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 814.2 L.E .Civ., "para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado", no obstante, en el supuesto de llevar a cabo apoderamiento ha de hacerse siempre a favor de un procurador.

A los referidos efectos, hemos de traer a colación el auto de fecha 10 de octubre de 2.006, dictado por la Sección 13ª de esta Audiencia, que se pronuncia en los siguientes términos: "en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas aquellos otros efectos que se producen en el seno del procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes y mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la...

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