AAP Madrid 144/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2009:5024A |
Número de Recurso | 69/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 144/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00144/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7001105 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 69/2009
Autos: PROCEDIMIENTO MONITORIO 729/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE PARLA, MADRID
De: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA
Contra: AUTO DELJZDO. DE 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE PARLA, MADRID DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.008, Genaro
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªANA Mª OLALLA CAMARERO En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 729/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Parla, Madrid, seguidos entre a isntancia de, como apelante demandante la mercantil CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., en la persona de su representante legal, el Sr. Don Miguel Ángel Ibáñez Rico, contra el Auto del Juzgado ante expuesto, que indicaba inadmitir la demanda presentada por la mercantil apelante, de Procedimiento Monitorio, frente a DON Genaro .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Parla, Madrid, en fecha 30 de Septiembre de 2.008, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo INADMITIR la demanda presentada por CELERIS Servicios Financieros, S.A. E.F.C. frente a Genaro, devolviéndose la totalidad de los documentos y copias aportados a la parte demandante y remitiéndose las actuaciones al Archivo."
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Marzo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Marzo de 2.009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En los autos nº 729/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, la parte actora, "CELERIS Servicios Financieros, S.A", formuló solicitud de proceso monitorio, sin estar representada mediante Procurador, compareciendo a través del letrado D. Miguel ángel Ibáñez Rico, que ha sido apoderado por el representante legal de la referida entidad.
Si bien es cierto que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 814.2 L.E .Civ., "para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado", no obstante, en el supuesto de llevar a cabo apoderamiento ha de hacerse siempre a favor de un procurador.
A los referidos efectos, hemos de traer a colación el auto de fecha 10 de octubre de 2.006, dictado por la Sección 13ª de esta Audiencia, que se pronuncia en los siguientes términos: "en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas aquellos otros efectos que se producen en el seno del procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes y mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba