AAP Madrid 73/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:5722A
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00073/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1119/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8/2009, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA PARDILLO LANDETA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JESUS GAVILAN LOPEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por MARIA PARDILLO LANDETA en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., frente a RYSZARD SMOTRYS."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A. alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Auto de instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio al considerar que no resulta suficientemente justificada la existencia de una deuda vencida y exigible, de acuerdo con el artículo 812 de la L.E.C.

El recurso planteado se fundamenta en la infracción del artículo 812 de la L.E.C ., al haberse aportado contrato de la Cuenta de Ahorro al que se incorpora el de la Tarjeta de Crédito del que dimana la deuda reclamada y el certificado de al entidad bancaria acreditativa del saldo deudor.

SEGUNDO

Como ya tuvo ocasión de poner de manifiesto esta Sala en Autos de fecha 9 de Junio de 2.006 Rollo 159/06, 11 junio 2004 y 25 de Septiembre de 2.003 Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 "En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los...

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