AAP Madrid 73/2009, 19 de Marzo de 2009
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:5722A |
Número de Recurso | 8/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 73/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00073/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1119/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8/2009, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA PARDILLO LANDETA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por MARIA PARDILLO LANDETA en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., frente a RYSZARD SMOTRYS."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A. alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
El Auto de instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio al considerar que no resulta suficientemente justificada la existencia de una deuda vencida y exigible, de acuerdo con el artículo 812 de la L.E.C.
El recurso planteado se fundamenta en la infracción del artículo 812 de la L.E.C ., al haberse aportado contrato de la Cuenta de Ahorro al que se incorpora el de la Tarjeta de Crédito del que dimana la deuda reclamada y el certificado de al entidad bancaria acreditativa del saldo deudor.
Como ya tuvo ocasión de poner de manifiesto esta Sala en Autos de fecha 9 de Junio de 2.006 Rollo 159/06, 11 junio 2004 y 25 de Septiembre de 2.003 Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 "En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los...
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