AAP Madrid 138/2009, 23 de Abril de 2009

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2009:7245A
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JUICIO DE FALTAS Nº 1491/2008

ROLLO DE APELACION Nº 100/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 31 DE MADRID

A U T O Nº 138/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

En Madrid, a 23 de Abril de 2009.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, de fecha 15 de Octubre de 2008, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Mercedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid dictó Auto, de fecha 15 de Octubre de 2008, por el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones. Por Mercedes se interpuso recurso de reforma contra dicha resolución. Por Auto de fecha 19 de Diciembre de 2008, el referido Juez desestimó el recurso de reforma por lo que dicha parte interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En fecha 23 de Marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 26 de Marzo señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 22 de Abril de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Juez Instructor ha acordado el sobreseimiento provisional del presente Juicio de Faltas por considerar que no ha podido identificarse a la persona que conducía el vehículo que colisionó con la denunciante. Sin embargo, como se pone de relieve en el recurso deducido, las averiguaciones llevadas a cabo se han efectuado en el vehículo matrícula 2360 FTK cuando lo cierto es que la matrícula que consta en la denuncia es 2360 FFK. Por tanto, es sobre tal vehículo sobre el que han de efectuarse las indagaciones pertinentes en averiguación de los hechos denunciados, por lo que procede dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, decretarse la continuación del presente Juicio de Faltas.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

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