AAP Madrid 162/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2009:7726A
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.719/2006.

ROLLO DE APELACION Nº 12/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID.

A U T O num.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid a 6 de Marzo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 12 de Marzo de 2008 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las diligencias y el archivo de las mismas. Por el M. Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, y por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta, en representación de Columbia Tristar Home Entertainment y otras, se interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Mayo de 2008, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida, y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, así como el interpuesto de manera directa, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitió testimonio de los particulares señalados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 15 de Enero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 5 de Marzo de 2009, sin celebración de vista. Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado relativo a unos hechos ocurridos el día 14 de Junio de 2006 en la calle de Embajadores de Madrid, en los que se interviene a una persona llamada Ambrosio un elevado número de CD,s (135) y DVD,s (237), supuestamente falsificados, que tenía expuestos a la venta en la acera de la vía pública referida, habiendo considerado el Juez a quo que tales hechos no constituyen un delito contra la propiedad intelectual por no acreditarse que el imputado hubiera tenido participación alguna en la falsificación ni que contara con una "organización" para llevar a cabo la distribución de las obras falsificada, considerando el Juez de Instrucción que tal organización constituye uno de los requisitos del tipo penal.

En el art. 270.1 del Código Penal se establece lo siguiente: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Como resulta con absoluta claridad de la descripción típica, la conducta nuclear del tipo se describe alternativamente, de forma que se comete el delito, no sólo por quien falsifique o reproduzca las obras, sino también por el que las distribuya y por quien las comunique públicamente. Por lo que el hecho de que no conste acreditado que el imputado, a quien en el auto recurrido se le atribuye haber sido sorprendido por agentes de policía realizando actos de ofrecimiento en venta minorista de CD's y DVD'S falsificados, no haya participado en la falsificación de tales efectos, no puede suponer que tales hechos no revistan los caracteres típicos del delito del Art. 270.1 del Código Penal .

De igual forma, no se recoge en la descripción típica del delito en el citado artículo que se exija que la conducta nuclear del tipo se realice en el marco de una "organización". Incluso es de destacar que ni siquiera se exige que el sujeto activo del delito sea una pluralidad, mayor o menor, de personas, cometiéndose el delito, según la descripción típica, por una sola persona que realice por sí sola cualquiera de las conductas tipificadas como delito en el art. 270.1 del Código Penal . Por lo que la ausencia de una organización en la que se pudiera enmarcar...

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