AAP Madrid 86/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:7882A
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00086/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002326 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 153 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 1657 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 1657/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 153/09, en los que aparece como parte apelante Celeris Servicios Financieros, S.A., que compareció bajo quien dijo ser su representante legal Dº. Melchor, frente a Dª. Berta, en reclamación de 1.601,98 euros.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó auto de fecha 16/10/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por quien dijo ser el representante legal de Celeris Servicios Financieros, S.A., D. Melchor, que fue admitido a trámite en ambos efectos.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecisiete de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada solicitud de procedimiento monitorio por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. se acordó por auto de 16.11. 2008 la inadmisión a trámite al no tener el firmando en nombre de la empresa condición de Procurador.

SEGUNDO

Se recurre dicha resolución por la inicial solicitante, que discrepa al tener el firmante la condición de representante legal de la citada empresa. La SAP Madrid de 20 de junio de 2008 ya pone de relieve en línea con la mayoritaria doctrina de las Audiencias, que la posibilidad de comparecer sin Procurador "está vedada en nuestra legislación procesal civil vigente, pues sólo es posible (en aquellos supuestos en que no es preceptiva la intervención de Procurador, que los litigantes comparezcan representados por Procurador, o que lo hagan por sí mismos, pero no que se valgan de persona que no sea Procurador. Si se trata de una persona jurídica, la sociedad deberá optar entre comparecer representada por Procurador o hacerlo por medio del legal representante de la entidad". En la misma línea y también de esta Audiencia, la Sentencia de 27.3.2008 recoge, que "Es doctrina...

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