AAP Madrid 86/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:7882A |
Número de Recurso | 153/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00086/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002326 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 153 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 1657 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
De: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 1657/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 153/09, en los que aparece como parte apelante Celeris Servicios Financieros, S.A., que compareció bajo quien dijo ser su representante legal Dº. Melchor, frente a Dª. Berta, en reclamación de 1.601,98 euros.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó auto de fecha 16/10/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por quien dijo ser el representante legal de Celeris Servicios Financieros, S.A., D. Melchor, que fue admitido a trámite en ambos efectos.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecisiete de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Presentada solicitud de procedimiento monitorio por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. se acordó por auto de 16.11. 2008 la inadmisión a trámite al no tener el firmando en nombre de la empresa condición de Procurador.
Se recurre dicha resolución por la inicial solicitante, que discrepa al tener el firmante la condición de representante legal de la citada empresa. La SAP Madrid de 20 de junio de 2008 ya pone de relieve en línea con la mayoritaria doctrina de las Audiencias, que la posibilidad de comparecer sin Procurador "está vedada en nuestra legislación procesal civil vigente, pues sólo es posible (en aquellos supuestos en que no es preceptiva la intervención de Procurador, que los litigantes comparezcan representados por Procurador, o que lo hagan por sí mismos, pero no que se valgan de persona que no sea Procurador. Si se trata de una persona jurídica, la sociedad deberá optar entre comparecer representada por Procurador o hacerlo por medio del legal representante de la entidad". En la misma línea y también de esta Audiencia, la Sentencia de 27.3.2008 recoge, que "Es doctrina...
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