AAP Madrid 2022/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2009:8025A
Número de Recurso210/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución2022/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 210/2009

Procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 31 DE MADRID

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado N. 6902/2008

AUTO NÚM. 2022/2009

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado nº 6902/2008 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, con fecha 26 de marzo de 2009 se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las mismas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal de la querellante, AVANZIT, SA, y, desestimado el primero por auto de fecha 27 de abril de 2009, se tuvo por interpuesto el segundo, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción que han ordenado el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones, invocando la disposición del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la parte apelante, la empresa querellante AVANZIT, SA, interesa la revocación de las mismas considerando que incurren en una manifiesta falta de motivación que crea indefensión, teniendo en cuenta que las diligencias previas tienen como razón de ser la comprobación de la apariencia delictiva de los hechos y que ello requiere haber realizado las actuaciones oportunas, mientras que en este caso lo que se ha dictado es el sobreseimiento.

Por otra parte, alega que los hechos, cuyos indicios ha acreditado documentalmente, no representan una cuestión civil sino que son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 y del Código Penal, por lo que solicita que se decrete la continuación de las presente diligencias previas y la realización de las interesadas en el escrito de querella.

SEGUNDO

Las actuaciones se incoaron en virtud de querella de la sociedad ahora recurrente, interpuesta por delito de apropiación indebida o alternativamente de malversación de caudales públicos, contra BANQUE NATIONALE DE PARIS PARIBAS (BNP) y contra los miembros de su consejo de administración, a quienes la querellante atribuye la distracción de la cantidad de 25.467.906, 25 $, al haber liquidado en septiembre de 2002, de forma anticipada, un depósito a plazo que había sido concertado entre las dos entidades, procediendo a cargar y a abonar tanto su derecho de crédito derivado de un previo contrato de cesión, como los recursos del depósito a plazo. Todo ello, pese a conocer previamente que AVANZIT se hallaba incursa en un proceso de suspensión de pagos, lo que determina la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones y la intangibilidad de su patrimonio en relación a sus acreedores.

De tal manera que con dicha actuación BNP, que actúa con dolo y mala fe y conocimiento de la situación concursal, se apropia de un dinero que pertenece a AVANZIT y daña injustificadamente a los demás acreedores, realizando un delito de apropiación indebida, al haber realizado la compensación retirando el dinero del depósito que pertenece a AVANZIT y sabiendo que, en cualquier caso, debía someterse a la igualdad de condiciones con otros acreedores, esto es, no cobrar el 100% de sus créditos.

Y además, la apelante aduce que de la actuación de BNP deriva para ella un...

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