AAP Madrid 487/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2009:8356A
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución487/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 447/2009-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1982/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENLABRADA

AUTO Nº 487/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 19 de junio de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2009 la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada dictó, en las Diligencias Previas nº 1982/2008, auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites ordenados en la Ley de enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado respecto de Ismael por un presunto delito de ESTAFA.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto por la representación de Ismael, que trasladado fue impugnado por la defensa del imputado y por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 4 de mayo de 2009 .

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2009, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe recordarse que la fundamentación jurídica del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que, según doctrina constante del Tribunal Supremo, son la conclusión provisoria de la fase de instrucción, la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado por apreciar que los hechos investigados podrían ser constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con efectos de mera ordenación del proceso, el traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Además, el artículo 779 exige expresamente la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.

SEGUNDO

El apelante discrepa del contenido del auto a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa y solicita el sobreseimiento libre y archivo de la causa, y subsidiariamente la calificación de los hechos como falta.

Los hechos investigados se concretan en las denuncias formuladas en dependencias policiales por ciudadanos de la localidad de Fuenlabrada que manifiestan haber satisfecho cantidades de dinero al hoy acusado para la realización de tratamientos de odontología, en algunos casos mediante la suscripción de créditos bancarios, sin que los dichos tratamientos se hubieran continuado hasta su conclusión, encontrándose la clínica cerrada.

El recurrente manifiesta que fue éste, el cierre de la clínica el único motivo por el que tales tratamientos se interrumpieron. Dicho cierre se produjo por la autoridad Municipal como consecuencia de un Expediente Sancionador, siendo tal cierre obligado el único motivo de la interrupción de los tratamientos, que el recurrente manifiesta tener intención de concluir, sin que en ningún momento hubiera pretendido lucrarse con ello. Concluye el recurrente que se trata de una cuestión de carácter civil, y cita en apoyo de sus argumentos la resolución recaída en las diligencias previas nº 3299/2008 de Fuenlabrada, seguida por hechos semejantes a los aquí enjuiciados, acordando el sobreseimiento de la causa por no aparecer...

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