AAP Madrid 147/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:8367A
Número de Recurso359/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00147/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7005362 /2009

RECURSO DE APELACION 359 /2009

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 2179 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Teodosio

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: HOSPITAL 12 DE OCTUBRE_, CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM_

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO Nº 147

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de solicitud de Diligencias Preliminares, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.10 de Madrid, seguidos a instancia, como demandante-apelante, de D. Teodosio, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE-CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo abstenerme y me abstengo de conocer la causa por falta de jurisdicción de este órgano judicial para su conocimiento, por ser competente para ello la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que debo acordar y acuerdo el archivo de las actuaciones, previas las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el auto de fecha 3 de marzo de 2.009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en la solicitud de Diligencias Preliminares formulada en nombre y representación de D. Teodosio contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tramitada ante el citado Juzgado bajo el nº 2.179/08. Rechaza el Juzgado de instancia la solicitud de las Diligencias Preliminares interesadas, consistentes en el requerimiento al demandado para que exhiba y entregue al reclamante copia íntegra de su Historia Clínica con motivo de la asistencia médica que le ha sido proporcionada desde el 17 de abril de 2.007 hasta la última actuación médica, así como la copia de la póliza de seguro en vigor que tenga, en su caso, concertado el referido Hospital para cubrir el riesgo de responsabilidad civil en las fecha indicadas.

SEGUNDO

Contra el citado auto se alza el recurrente invocando como fundamento de su recurso y, en síntesis, que aunque la parte en su escrito inicial ha anunciado la solicitud administrativa de una presunta responsabilidad patrimonial por parte de los organismos afectados por el normal o anormal funcionamiento de los servicios médicos del hospital citado tras la atención médica, diagnóstico e intervenciones quirúrgicas practicadas al solicitante, en absoluto se descarta poder exigir responsabilidades extracontractuales por los daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis médica, ante las diferentes jurisdicciones que el ordenamiento jurídico pone a su alcance.

TERCERO

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