AAP Madrid 147/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2009:8367A |
Número de Recurso | 359/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00147/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7005362 /2009
RECURSO DE APELACION 359 /2009
Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 2179 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
De: Teodosio
Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
Contra: HOSPITAL 12 DE OCTUBRE_, CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM_
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
AUTO Nº 147
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de solicitud de Diligencias Preliminares, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.10 de Madrid, seguidos a instancia, como demandante-apelante, de D. Teodosio, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE-CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo abstenerme y me abstengo de conocer la causa por falta de jurisdicción de este órgano judicial para su conocimiento, por ser competente para ello la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que debo acordar y acuerdo el archivo de las actuaciones, previas las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre el auto de fecha 3 de marzo de 2.009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en la solicitud de Diligencias Preliminares formulada en nombre y representación de D. Teodosio contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tramitada ante el citado Juzgado bajo el nº 2.179/08. Rechaza el Juzgado de instancia la solicitud de las Diligencias Preliminares interesadas, consistentes en el requerimiento al demandado para que exhiba y entregue al reclamante copia íntegra de su Historia Clínica con motivo de la asistencia médica que le ha sido proporcionada desde el 17 de abril de 2.007 hasta la última actuación médica, así como la copia de la póliza de seguro en vigor que tenga, en su caso, concertado el referido Hospital para cubrir el riesgo de responsabilidad civil en las fecha indicadas.
Contra el citado auto se alza el recurrente invocando como fundamento de su recurso y, en síntesis, que aunque la parte en su escrito inicial ha anunciado la solicitud administrativa de una presunta responsabilidad patrimonial por parte de los organismos afectados por el normal o anormal funcionamiento de los servicios médicos del hospital citado tras la atención médica, diagnóstico e intervenciones quirúrgicas practicadas al solicitante, en absoluto se descarta poder exigir responsabilidades extracontractuales por los daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis médica, ante las diferentes jurisdicciones que el ordenamiento jurídico pone a su alcance.
Debe...
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