AAP Madrid 127/2009, 12 de Mayo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil) |
Fecha | 12 Mayo 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00127/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002565 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 171 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 1201 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
De: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a doce de Mayo del año dos mil nueve.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación de los autos de juicio monitorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Fuenlabrada bajo el núm. 1201/2008 y en esta alzada con el núm. 171/2009 de rollo, en el que ha sido parte como apelante, la entidad Celeris Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., que se dice representada por Don Miguel Ángel Ibáñez Rico.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.
En los autos más arriba indicados, con fecha 7 de Octubre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: No ha lugar a admitir a trámite la demanda de procedimiento monitorio por quien dice ser apoderado de Celeris Servicios Financieros. S.A."
Contra dicho auto por la que se dice representante de la entidad Celeris Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando la indefensión que le produce el auto recurrido, que no tiene en cuenta lo prevenido en el art. 23 de la LEC, que permite la personación en juicio monitorio a los litigantes por sí mismo y ello en relación con el art. 814.2 del mismo texto legal, invocando el poder que la persona que actúa tiene de la sociedad por la que actúa.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso mediante oficio de fecha 16 de Febrero de 2009, con fecha registro de entrada del día 3 de Marzo siguiente, se remiten los autos a esta Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.
Es de comenzar que esta Sala ha tenido ocasión de conocer de otros recurso en los que suscitaba la misma cuestión, por lo que la respuesta también ha de ser igual y así reiterando lo dicho al resolver esos otros recurso, es de comenzar señalando como en efecto la presentación del escrito inicial de juicio monitorio está excluida de la preceptiva intervención de Abogado y Procurador, arts. 31 y 23, respectivamente de la LEC y art. 814.2 de la misma Ley, mas ello no significa que la representación de la parte pueda ser ostentada por un representante que no sea...
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