AAP Madrid 161/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:9409A
Número de Recurso575/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00161/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7035522 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: GRAN ALCANCE DE EVENTOS GRAAL S.L.

Procurador: VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE

Contra: FERRIS HILL S.A.

Procurador: ANA RAYÓN CASTILLA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos del procedimiento para la adopción de medida cautelar en el juicio ordinario número 139/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Gran Alcance de Eventos Graal s.l., y de otra, como apelado- demandado Ferris Hill s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: La adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda formulada por GRAN ALCANCE DE EVENTOS GRAAL, S.L., contra FERRIS HILLS, S.L., sobre las fincas registrales nº 8720 y 8719 del Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid, en solicitud de que:

  1. - Se declare que es válida y ha de producir sus naturales efectos la declaración de voluntad emitida por GRAN ALCANCE DE EVENTOS GRAAL, S.L., el día 23 de marzo de 2006, de ejecutar su derecho de opción de compra sobre los locales identificados en el hecho cuarto de esa demanda.

  2. - Se declare que es contraria a derecho la resolución de compraventa de tales locales (compraventa que se perfeccionó en aquella fecha) resolución esa ilegalmente declarada por FERRIS HILLS, S.L.

  3. - Se declare en función de lo anterior que FERRIS HILLS, S.L., viene obligada a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de GRAN ALCANCE DE EVENTOS GRAAL, S.L., previa cancelación de las cargas o gravámenes que registralmente aparezcan sobre tales fincas al momento de otorgarse esa escritura.

  4. - Que el precio de esa compraventa ha de ser el resultante de minorar la cantidad de 1.113.073,90 Euros, por el importe de las rentas que, desde el 1 de enero de 2007, se satisfagan a FERRIS HILLS, S.L., hasta el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

  5. - Subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal entienda que GRAN ALCANCE DE EVENTOS GRAAL, S.L., incumplió su obligación accesoria de otorgar la escritura pública de compraventa, señale plazo a tal efecto de conformidad con el artículo 1.124, párrafo 3, del C.C .

  6. - Que en todo caso se declare la obligación de FERRIS HILLS, S.L., de concurrir al otorgamiento de esa escritura aportando la documentación necesaria para que, en tiempo y forma razonables, pueda aquel llevarse a efecto.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión cautelar.

Se fija como caución que deberá prestar la solicitante la suma de 6.000 Euros, que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.

Prestada la caución y previa valoración de su idoneidad y suficiencia, se procederá a su inmediato cumplimiento, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

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