AAP Murcia 295/2009, 29 de Julio de 2009
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2009:385A |
Número de Recurso | 353/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 295/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00295/2009
AUTO nº 295/09
ILTMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
Dª. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil nueve. HECHOS
Por Auto de fecha 25 de mayo de 2.009, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia acordó en Ejecutoria nº 467/2.006 revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad acordada en sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Murcia en fecha 15 de septiembre de 2.006 en Diligencias Urgentes nº 599/06, respecto al penado Primitivo ; requiriendo a éste para que en el plazo improrrogable de diez días ingresara voluntariamente en prisión, bajo apercibimiento de ser conducido por la Fuerza Pública para su ingreso en Centro Penitenciario.
Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Díaz Vicente, en nombre y representación del condenado.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se registraron en esta Sección Tercera con el número de Rollo de Sala 353/09, señalándose el día 29 de julio de 2.009 para su deliberación y votación.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El apelante alega en su recurso que la sentencia de fecha 5 de octubre de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia es privativa de libertad cuando pudo ser sustituida por multa y que la suma del periodo de privación de libertad establecida en las dos condenas es de ocho meses y por ello no alcanza el periodo de dos años dispuesto en la condición 2º del artículo 81 CP .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado interesando la confirmación de la resolución recurrida, al constar en la presente causa que el mismo ha delinquido durante el plazo de suspensión de la presente condena, por lo que procede la revocación de la suspensión acordada conforme al art. 84.1º CP .
Las alegaciones del recurrente no desvirtúan los razonamientos jurídicos expresados por el juzgador "a quo" a efectos de acordar la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad respecto al penado Primitivo .
En ese sentido no cabe sino abundar en que el artículo 83 del ...
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