AAP Murcia 74/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:641A |
Número de Recurso | 285/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00074/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 285/09
MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS Nº 537/09
JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 2 CARTAGENA.
A U TO Nº 74
Ilmos. Sres.
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de medidas cautelares coetáneas n. 537/09, dimanantes del Juicio Ordinario 497/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Hormigones Euromenor, S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y dirigidos por el Letrado D. Carlos Bernabé Pérez y como parte apelada D. Constancio representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Posadas Molina y dirigidos por el Letrado D. Pedro Mota Peña.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 537/09, se dictó auto con fecha 8/05/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimando la solicitud de adopción de medida cautelar formulada por la representación procesal de Hormigones Euromenor S.A., contra D. Constancio debo acordar y acuerdo no dar lugar a la medida cautelar solicitada.
Contra dicho auto, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art.457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil
. este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra el Auto del juzgado de 1ª Instancia, que desestimó la solicitud de adopción de medida cautelar consistente en embargo preventivo de la finca del demandado, por considerar que no cumple los requisitos señalados en el art. 728.2 de la LEC . Se formula recurso de apelación por el solicitante de la medida cautelar por considerar que existe error en la valoración efectuada por el juzgador.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación del auto por los...
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