AAP Asturias 130/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:715A
Número de Recurso402/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00130/2009

ROLLO: 402 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LANGREO

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000406 /2009

A U T O Nº 130/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo, a veintitrés de octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de MIERES se interpuso demanda de PROCESO MONITORIO por BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. que dio lugar a la incoación del MONITORIO Nº 64/09 en el que se dictó Auto con fecha 20 de mayo de 2009 declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del expresado asunto, y considerando que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Langreo a cuyo Decano se remitieron los autos para su reparto.

SEGUNDO

Turnado el procedimiento en los Juzgados de Langreo correspondió su tramitación al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 incoando el procedimiento MONITORIO 406 /2009 en el que, con fecha de uno de julio de 2009, se dictó Auto rechazando la competencia territorial sobre dicho expediente y acordando remitir los autos a este Tribunal para la resolución de la cuestión de competencia suscitada.

TERCERO

Turnados los autos a esta Sección Primera se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 402/09, tramitado el recurso con el resultado que obra en autos. VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación creada nace como consecuencia de la presentación de una demanda de procedimiento monitorio contra D. Efrain ante el Juzgado de Primera Instancia que correspondiera de Mieres, no siendo posible su requerimiento al encontrarse con que en el domicilio indicado no constaba su nombre en los buzones y un vecino manifestaba que hacía tiempo que no lo veía; la parte solicitó, de acuerdo con el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) la averiguación sobre domicilio correspondiente; de la Tesorería General de la Seguridad Social se obtuvo como resultado que el domicilio lo tenía en Mieres (el señalado en la demanda), pero que trabajaba en Sama de Langreo; ante ello, el propio Juzgado, de acuerdo con el art. 58 LEC, dio audiencia al Ministerio Fiscal para, de oficio, resolver su propia competencia, dictando auto de fecha 20 de mayo que declaraba la competencia de los Juzgados de Sama de Langreo;...

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