AAP Pontevedra 168/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:1115A
Número de Recurso556/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00168/2009

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001041

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 0000902 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

De: CAJA DE AHORROS DE GALICIA CAIXAGALICIA

Procurador: JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO

Contra:

Procurador:

Ilmos. Magistrados D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NUM.168

En PONTEVEDRA, a catorce de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 12 marzo 2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Acuerdo el archivo definitivo de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por Caja de Ahorros de Galicia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día ocho de octubre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se trata de resolver en este caso acerca de la continuación o no del procedimiento monitorio iniciado a instancia de la ahora apelante, cuando ha sido acordado su archivo por el Juzgado al entender la Juzgadora a quo, en definitiva, que, tras tres tentativas, no es factible practicar el requerimiento personal del deudor al ser desconocido el domicilio y, además, haberse agotado las posibilidades de averiguación.

Para entender la cuestión planteada, hemos de tener en cuenta lo siguiente: a) Con fecha 9 de Septiembre de 2008, la entidad mercantil "Caja de Ahorros de Galicia", quien actúa a través del Procurador

D. José Manuel Domínguez Lino, formuló petición inicial de procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Pontevedra; b) la pretensión se dirige contra D. Urbano, indicándose en el escrito iniciador, como domicilio de éste, la siguiente dirección: "Lg. Lérez Cinvelo, 10 (36155-Pontevedra)";

  1. turnada la petición al Juzgado nº 4 de Pontevedra, por providencia de 3 de Noviembre de 2008 se declaró competente y, admitiendo a trámite la solicitud de monitorio, se ordenó requerir al deudor de pago; d) dicho requerimiento se intentó infructuosamente en el domicilio anteriormente indicado (la persona que afirmó ser su padre manifestó que no vivía allí y no sabían nada del requerido), por lo que, previo requerimiento a la parte actora y acreedora (providencia de 12 de Noviembre de 2008), por ésta, sin perjuicio de interesar diligencias de averiguación del domicilio, se aportó el domicilio de la empresa en la que el deudor se encontraba empleado ("María C. Gesteira Sieiro", CIF 35284480L, San Antoniño 6, 36002 Pontevedra); e) intentado nuevo requerimiento en el domicilio indicado, éste resultó fallido, no conociendo los vecinos ni la existencia de tal entidad ni la identidad del deudor; f) interesadas nuevamente por la actora la práctica de diligencias de averiguación domiciliaria, de las mismas resultó, de un lado, que el demandado residiría en la Avenida de la Playa Lourido, localidad de Poio, así como su situación de alta como empleado en una empresa de panificación sita en el Polígono Industrial O Campiño (ver consulta de la base de datos de la TGSS, INEM, ISM e INSS, folio 43); de otro, que oficiada la Policía Local de Pontevedra para la averiguación del actual paradero del Sr. Urbano "de quien su último domicilio laboral ha sido en San Antoniño num. 6 Pontevedra" (folio 41), el precitado cuerpo policial contestó indicando que "presentados axentes no domicilio que aportaban como referencia, resultou que nin reside alí nin é coñecido pola veciñanza" (folio 50); g) intentado el requerimiento en el domicilio particular que, como ya se reseñó, resultó de la consulta de la base de datos de la TGSS, INEM, ISM e INSS (Playa Lourido, 40 1º de la localidad de Poio), de nuevo ofreció resultado negativo, pues, según la vecindad, el aludido ya no residía allí desde hacía más de un año; h) conferido traslado de la negativa diligencia de requerimiento a la parte actora a fin de manifestar lo que estimase oportuno (providencia de 27 de Febrero de 2009, folio 51), ésta solicitó nuevas diligencias de averiguación conforme al artículo 156 de la Ley de...

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