AAP Pontevedra 202/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:1356A |
Número de Recurso | 654/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00202/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0001225
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2009
Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000160 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
De: Juan Francisco
Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Contra: Manuela, Casimiro
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.202
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 9 junio 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"1.- Se estima justificada la oposición formulada por la representación de Dña Manuela y D. Casimiro frente a las diligencias interesadas por D. Juan Francisco,
-
- Con imposición de costas a la parte instante respecto a la oposición formulada. "
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Francisco se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día diecinueve de noviembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
La resolución combatida denegó la petición de diligencias preliminares deducida por D. Juan Francisco, que se concretaba en la pretensión de que Dª Manuela y D. Casimiro exhibieran ante el juzgado el desglose de las cuentas de existencias, deudores, tesorería y acreedores de los ejercicios 2003 a 2007 de la sociedad PROMOCIONES VILARNOVA, S.L., las cuentas anuales del corriente ejercicio e información detallada de existencias, deudores, tesorería y acreedores, de ese mismo ejercicio de 2008.
El auto objeto de recurso admitió los argumentos opuestos por los demandados de exhibición. Tras exponer los requisitos legales para la admisión de diligencias preliminares, en particular la necesaria conexión entre las actuaciones interesadas y el concreto proceso que se pretende entablar, la resolución combatida afirma que resulta contrario a la naturaleza de las diligencias preliminares que con ellas pretenda obtenerse una información fácilmente accesible sin la necesaria intervención de la jurisdicción, en línea con lo exigido respecto de la obligación de aportación documental a todo proceso en el art. 265.2 procesal.
En efecto, la línea esencial del razonamiento del auto recurrido se centra en que el actor hubiera podido acudir a otros mecanismos para obtener la documentación cuya exhibición interesa. En particular, se sostiene que hubiera podido solicitar la convocatoria de junta general a fin de ejercitar su derecho de información durante su transcurso. En concreto, en relación con la exhibición de documentos soporte de las cuentas anuales del ejercicio de 2008, el juzgador a quo argumenta que ya obra en autos un informe de auditoría y que, en todo caso, el actor habría solicitado del registrador mercantil la designación de auditor, por lo que, sin decirlo expresamente, considera agotado su derecho. Adelántese que dicho razonamiento no resultará admitido por esta Sala.
Contra dicha decisión se alza la representación solicitante, fundamentando su recurso en los siguientes razonamientos: a) el apelante habría determinado con precisión el objeto del proceso que pretende entablar, consistente en la futura liquidación de los bienes gananciales de su matrimonio "y pactar el régimen de separación absoluta de bienes", para lo cual sería preciso conocer en detalle la situación financiera y patrimonial de una sociedad de la que es socio, razón por la que la pretensión de dirige contra los demandados, administradores mancomunados de la sociedad; b) no resulta posible obtener por otros medios la documentación interesada, toda vez que el Sr. Juan Francisco habría requerido con anterioridad a los demandados, los cuáles le han negado reiteradamente dicha exhibición; c) no resulta posible, a diferencia con lo que sostiene el auto recurrido, interesar la convocatoria de junta para conocer documentación contable correspondiente a ejercicios anteriores; d) el informe pericial aportado por el demandante pone de manifiesto la necesidad de la exhibición, del mismo modo que el informe de auditoría aportado por los demandados; y e) por último, se impugna la imposición de costas, toda vez que no existe género alguno de mala fe o de abuso del derecho en la conducta del solicitante.
La representación de los apelados insiste en los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de oposición. Tras afirmar la falta de legitimación pasiva de los administradores para exhibir documentos pertenecientes a la sociedad, reitera el argumento acogido en el auto, relativo a que el actor contaba con medios alternativos para pretender la exhibición de los documentos contables, ejercitando los derechos que la legislación societaria le reconoce.
Como es sabido, las diligencias preliminares constituyen actos previos al proceso, destinados a su preparación. Bajo esta denominación se comprenden diversas actividades, que se desarrollan ante...
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