AAP Pontevedra 535/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIES:APPO:2009:1593A
Número de Recurso426/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00535/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rolo: 0000426 /2009-M

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN

Proc. de orixe: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 499 /2009

ILMOS/AS SRS/AS MAXISTRADOS/AS

D. Juan Ramón Barreiro Prado, Presidente

Dª Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza

Dª Rosario Cimadevila Cea

A U T O Nº 535

Pontevedra, veintiuno de diciembre de dos mil nueve. FEITOS

Primeiro

Na causa arriba mencionada o Xulgado de Instrución núm. 1 de Marín ditou un auto con data do 23 de abril de 2009, no que acorda o rexistro das dilixencias previas e arquivo da causa.

Segundo

Contra o dito auto pola representación procesual da entidade BANCO VITALICIO DE ESPEÑA, formulo recurso de reforma, o que foi desestimado por auto do 23 de xuño de 2009, e, admitido a trámite o recurso de apelación interposto contra este, remitíronse as actuacións a este Tribunal para a súa resolución.

Expón o parecer da Sala o maxistrado relator don Juan Ramón Barreiro Prado.

RAZOAMENTOS XURÍDICOS

PRIMEIRO

Como xa dixemos no Auto núm. 506, ditado no rolo de apelación RT núm. 388/09 desta Sala, e literalmente di:

"Primero: La Cª de seguros Mapfre apela la resolución de la Juzgadora a quo que mantiene la decisión de negarle la cualidad de parte en diligencias incoadas por accidente de circulación y de no darle otra intervención que, en el momento procesal oportuno, la prevista en el artículo 764.3 de la L.E.Cr . La recurrente reivindica, por un lado su derecho a que se la tenga como parte en el proceso al tratarse de un responsable civil, por otro y en todo caso el derecho a obtener copias e información de las actuaciones, dada cuando menos su cualidad de interesado al amparo de la regulación contenida en los artículos 234 y 235 LOPJ.

Pues bien, esta Sala se ha pronunciado ya sobre éstas cuestiones en resoluciones de fecha 13 de noviembre de 2009 (rollos 310, 311 y 381), a cuyo contenido nos remitimos para desestimar el recurso y hacemos constar en ésta resolución. Decíamos en ellas que:

"1.- En cuanto a la condición de parte:

La aseguradora responsable civil carece de legitimación para ejercitar la acción penal, limitándose su intervención a afianzar y a defenderse respecto a las pretensiones civiles por razón del contrato de seguro.

El artículo 117 del Código Penal confiere a las compañías de seguros que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, la condición de responsables civiles directos.

El artículo 764.3 de la L.E.Cr establece que "la entidad responsable del seguro obligatorio no podrá en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presentare, resolviéndose sobre su pretensión en la pieza correspondiente".

La imposibilidad que el precepto legal establece, de personarse las compañías aseguradoras como parte en el proceso penal, no vulnera, sea cual fuere el tipo de procedimiento, su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, tal como tiene reiterado el TC; por todas: SSTC 23-05-1994; 25-06-1996; 26-02-2001 ; STC 19/2002 de 28 de enero etc.

En la misma línea les niega esa condición la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así la S.T.S de 17-10-1991, en relación con la legitimación de la compañía de seguros para recurrir la condena penal en el recurso de casación (también de apelación) dice que: Así lo reitera la más reciente S.T.S de 4-02-2005 REC 2167/2003 .

Ha de confirmarse pues la decisión del instructor que inadmite su personamiento en calidad de parte, reservándole no obstante la intervención que previene el artículo 764.3 LECR y por las exigencias del principio de defensa conforme a las cuales nadie puede ser condenado sin ser oído, su citación al eventual juicio oral.

  1. - En cuanto al derecho de acceso a las actuaciones de conformidad con los artículos 234 y 235 LOPJ: Constituye esta cuestión la queja fundamental del recurso. El instructor deniega dicho acceso con base en la normativa de protección de datos personales, en relación con el artículo 301 de la L.E.Cr .

    La LOPJ, permite a quien ostente la condición de « i n t e re s a d o » obtener información sobre el estado de las actuaciones judiciales, examinarlas y conocer su contenido ( art. 234 ); obtener copias certificaciones o testimonios de ellas ( art. 279 ); acceder a los libros archivos y registros judiciales ( art. 235 ); y, finalmente, acceder al texto de las sentencias...

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