AAP Pontevedra 11/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:215A
Número de Recurso835/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00011/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0003301

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000835 /2008

Proc. Origen: MONITORIO 0000510 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM. 11

En PONTEVEDRA, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 11 septiembre 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Que respecto a la petición inicial de procedimiento monitorio planteada por Bernardo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO los siguiente pronunciamientos:

  1. ) Inadmitir a trámite la petición inicial de Juicio Monitorio deducida por Bernardo, en representación de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, SA

  2. ) Acordar el archivo de las actuaciones, firme que sea la presente resolución, previa baja en el Libro correspondiente.

  3. ) No hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas."

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por R. Cable y Telecomunicaciones Galicia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día quince de enero para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 835/2008) se contrae, se inició tras la presentación de solicitud de procedimiento monitorio por parte de D. Bernardo, quien, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.", y con fundamento en la relación contractual que vincula a ésta con D. Geronimo, solicita que se requiera de pago a éste, en calidad de deudor, por la cantidad reclamada de 756,78 euros con los apercibimientos legales oportunos "y, en caso de que no comparezca o se oponga el deudor, dicte auto despachando ejecución por el total reclamado, (...), siguiendo luego el trámite señalado para la ejecución de sentencias, hasta el completo y cumplido pago a la demandante de dicha cantidad como principal (...)".

Por auto de fecha 11 de Septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa acordó no admitir a trámite la petición inicial de Juicio Monitorio, así como el archivo de las actuaciones, con el argumento esencial de que, en el caso de las personas jurídicas, la comparecencia en juicio a fin de presentar la petición de monitorio habrá de ser a través de su representante legal o un Procurador habilitado al efecto, pero no con la intervención de un tercero al que se le otorga un poder de representación, "no acreditando, la persona que firma la demanda su carácter de representante legal de R. Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A.".

Frente a dicha resolución se alza la parte solicitante del procedimiento monitorio.

SEGUNDO

Como ya esta misma Sección tuvo ocasión de pronunciarse en el auto de fecha 7 de Febrero de 2007 (ponente: Sra. Rodríguez González), "tratándose de personas jurídicas, la Ley de Enjuiciamiento Civil les reconoce capacidad para ser parte en los procesos ante los tribunales civiles (art.

6.1.3º ), como no podía ser menos de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 35 y 38 del Código Civil y art. 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por R.D. Leg. 1564/89, de 22 de diciembre

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Tampoco plantea ningún problema alguno de capacidad procesal: desde el momento en que el ordenamiento jurídico les reconoce personalidad gozan de la capacidad...

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