AAP Pontevedra 73/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:232A
Número de Recurso801/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00073/2009

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0003239

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000801 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000417 /2004

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

De: Bruno

Procurador:

Contra: María Inés

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM.73

En PONTEVEDRA, a treinta de Abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 29 julio 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DISPONGO: FIJAR EL COSTE DEL HACER EN LA SUMA DE NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS. Habiendo percibido la parte ejecutante la cantidad de 2.202,50 euros, deberá abonar la parte ejecutada la diferencia que asciende a la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (7.457,50 euros), con imposición de costas a la parte ejecutada. "

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por D. Bruno se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día treinta de abril para la deliberación del recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante D. Bruno se pretende la revocación del Auto de 29 de julio de 2008 dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos judiciales nº 417/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados que fijó definitivamente la cantidad en que se ha convertido la ejecución de hacer a costa del ejecutado hoy apelante en 7.457,50 euros.

Aduce a su favor el apelante que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 706 de la LEC porque la Ss objeto de ejecución les condena a la construcción de un murete de hormigón de contención de tierras y relleno, y ello de tal modo que el informe pericial que se acompañó a la demanda del Sr. Urbano lo hizo por importe de 3250 euros. A su vez cuando se acuerda que un perito tasador fije el precio de los 25 metros de muro, lo que efectúa Dª Delfina, perito agrícola, en 2.202, 50 euros y habría de ser de bloques, sin que la parte ejecutante se haya opuesto al mismo en ningún momento, y después de autorizársele la ejecución tarda más de dos años en hacerlo con lo que se han incrementado los daños. No debe imponérsele las costas porque ejecutó parcialmente la condena y porque el retraso en la ejecución sólo fue imputable a la aparte ejecutante.

A esta pretensión se opone Dª María Inés aduciendo que nuevamente el ejecutante cuestiona materias que ya han sido resueltas en el Auto de esta Sala de 14 de mayo de 2008, de tal modo que la valoración realizada por la Sra. Delfina constituyó en su momento una cuantificación a efectos de mero aseguramientos de cobro, pero no que fuera efectivamente el importe definitivo de la obra que es realmente lo que se reclama en este procedimiento, que es lo pagado a Sercongal ni no aquélla otra valoración efectuada por una persona que no es técnica para ello.

SEGUNDO

Decíamos en nuestro Auto de 14 de mayo de 2008 que:

En el supuesto que nos ocupa debe tenerse en cuenta el siguiente iter procesal:

1- En fecha 10-2-2005 se dicta providencia estimando la solicitud de la parte ejecutante para llevar a cabo por sí misma el cumplimiento de la sentencia en cuanto se trata de una ejecución de hacer no personalísimo, y en la misma resolución se acuerda proceder, previamente, a la valoración por perito tasador del coste de lo que hay que hacer, citándose para su designación a ambas partes a una comparecencia en la Secretaria del Juzgado.

2- En la fecha indicada, 18-2-2005 se procede a la designación de la perito Delfina, Ingeniero Técnico Agrícola, con audiencia de ambas partes, concurriendo los procuradores de una y otra.

3- La parte ejecutante interesa por escrito presentado el día 10 de marzo la designación de nuevo perito al considerar que la designada no reúne los conocimientos técnicos necesarios para la valoración que se necesita, considerando que deberá tratarse de Arquitecto, ya superior ya técnico. Esta petición es rechazada por providencia de 7-4-2005 al considerarla extemporánea por no haber planteado tal cuestión ni antes de la designación, ni durante la misma, ni con posterioridad, hasta casi un mes después de que se llevó a cabo la misma. 4- Por providencia de 3-11-2005 se acuerda requerir a la perito designada para que en plazo de ocho días presente el informe, con los apercibimientos legales para caso de incumplimiento. En el plazo concedido es presentado el informe valorando el coste de la ejecución en 2.202,50 euros.

5- Por providencia de 11-11-2005 se aprueba la valoración del coste de la obligación de hacer, requiriendo a la parte ejecutada para que en plazo de 15 días deposite o afiance dicha cantidad, con apercibimiento de realización forzosa en caso de contrario. En fecha 7-12-2005 se aporta aval a primer requerimiento. Acordado que se haga efectivo, por providencia de 17-1-2006 se acuerda expedir mandamiento de devolución a favor de la parte ejecutante por el importe ingresado de 2.196,94 euros. Por providencia de 8-2-2006 se acuerda la entrega del resto por importe de 5,56 euros.

6- En fecha 4-10-2007 se presenta por la parte ejecutante escrito al que acompaña factura de las obras y trabajos de ejecución por un importe total de 9.660 euros, reclamando la diferencia con lo ya percibido, es decir, la cantidad de 7.457,50 euros. A dicha pretensión se opone la parte ejecutada por escrito presentado el 9-10-2007 arguyendo que el coste de la obra ya fue debidamente tasado, y además, supera con creces la valoración que consta en el propio informe pericial aportado por la parte ejecutante con su demanda que cuantifica las obras en 3.250 euros. La parte ejecutante realiza alegaciones en su favor en escrito presentado el día 8-11-2007.

7- En fecha 28-11-2007 se dicta providencia por la que se tiene por finalizada la ejecución al haberse ejecutado las obras y satisfecho la parte ejecutante el importe en que se fijaron por providencia de 11-11-2005. El día 11-12-2007 se dicta auto teniendo por terminado el procedimiento contra el que se interpone recurso de reposición por la parte ejecutante, que es rechazado por auto de fecha 14-1-2008 insistiendo que el coste de la ejecución fue fijado de forma definitiva en el informe del perito de designación judicial al amparo del art. 706.2 LEC. Y se imponen las costas del recurso de reposición a la parte recurrente.

Contra dicho auto se interponer el recurso de apelación que ahora corresponde examinar.

SEGUNDO

Es necesario recordar que aun cuando el fin último del proceso sea la conservación y actuación del ordenamiento jurídico, es evidente que el fin mediato es el restablecimiento, y en su caso reconocimiento del derecho subjetivo perturbado o negado, y ello se logra mediante la declaración, la ejecución, y el aseguramiento. Una vez que se consigue la declaración del derecho, la necesidad de acudir a la ejecución dependerá de la voluntad del condenado, porque si cumple voluntariamente será superflua e innecesaria, pero será necesario instarla cuando se trate de una Sentencia o resolución de condena que declare la existencia de una prestación debida por el demandado que ha de hacerse efectiva, que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer, y que no se cumple voluntariamente, de modo que ha de acudirse, como señala la doctrina, a la coacción estatal para hacerla efectiva. La ejecución de la Sentencia y demás resoluciones ejecutivas, ha de dirigirse estrictamente al cumplimiento de lo dispuesto en las mismas, es decir, a dar cumplimiento integro al contenido del...

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    ...siendo una deuda de valor y por tanto cabe un cómputo final que comprenda el coste real y definitivo de la obligación de hacer" (AAP de Pontevedra de 30.04.2009). Y si ello es así en cualquier procedimiento de ejecución de una obligación de hacer no personalísima, con más razón debe ocurrir......

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