AAP Pontevedra 121/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2009:292A
Número de Recurso358/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00121/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0000674

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2009

Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000367 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA De: Ismael

Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Contra:

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM.121

En PONTEVEDRA, a nueve de Julio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 23 marzo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

Se acuerda el archivo del presente Incidente Concursal debido al AUTO DE CONCLUSION DEL CON. N 155/08 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2008 por inexistencia de bienes.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ismael se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día nueve de julio para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra el auto que acuerda el archivo del incidente concursal en el que se estaba dilucidando la impugnación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal al entender el apelante que el crédito con privilegio general que se le reconoce es por cuantía inferior a la que realmente le es debida.

Es de tener en cuenta que el auto de archivo del incidente es el efecto natural del auto dictado meses antes en que se acuerda la conclusión del concurso por inexistencia de bienes o derechos con que satisfacer a los acreedores conforme al art. 176.4 LC .

SEGUNDO

La declaración de conclusión del concurso produce múltiples efectos, todos ellos encaminados a poner fin a los efectos propios de la declaración que el art. 178 LC refiere de manera claramente incompleta. Así, finalizan las limitaciones sobre las facultades patrimoniales del...

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