AAP Pontevedra 121/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:292A |
Número de Recurso | 358/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00121/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0000674
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2009
Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000367 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA De: Ismael
Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Contra:
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.121
En PONTEVEDRA, a nueve de Julio de dos mil nueve
Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 23 marzo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
Se acuerda el archivo del presente Incidente Concursal debido al AUTO DE CONCLUSION DEL CON. N 155/08 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2008 por inexistencia de bienes.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ismael se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día nueve de julio para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
El recurso de apelación se interpone contra el auto que acuerda el archivo del incidente concursal en el que se estaba dilucidando la impugnación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal al entender el apelante que el crédito con privilegio general que se le reconoce es por cuantía inferior a la que realmente le es debida.
Es de tener en cuenta que el auto de archivo del incidente es el efecto natural del auto dictado meses antes en que se acuerda la conclusión del concurso por inexistencia de bienes o derechos con que satisfacer a los acreedores conforme al art. 176.4 LC .
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