AAP Pontevedra 24/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:302A
Número de Recurso803/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00024/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0003243

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000803 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000372 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: Nemesio

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Contra: PROMOCIONES GRAGOMECA

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM.24

En PONTEVEDRA, a doce de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 26 marzo 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DESESTIMAR la impugnación de liquidación de intereses y tasación de costas presentada por el Procurador Sr. Abalo Álvarez, en nombre y representación de D. Nemesio y en consecuencia procede aprobar de forma definitiva la practicada por el Sr. Secretario Judicial con fecha de 16.02.2007.

Procede imponer las costas del presente incidente a la parte impugnante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Nemesio se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día cuatro de febrero para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de ejecución provisional de sentencia que condena al abono de una suma dineraria, frente a la resolución judicial que resuelve desestimar el incidente, promovido por el ejecutado, de impugnación de la liquidación de intereses y la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado, recurre en apelación el ejecutado en orden a que se declare la nulidad de la liquidación de intereses con formulación de otra y, en todo caso, la desestimación de la condena en costas de la ejecución provisional por no ser las mismas debidas.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el ejecutado recurrente alega al respecto que en la liquidación de intereses no se indican los conceptos utilizados para llegar al resultado, esto es, tipo de interés y tiempo de aplicación, lo que acarrea indefensión.

Y por lo que se refiere a la tasación de costas, que la simple petición de ejecución provisional no puede conllevar la condena en costas del ejecutado cuando consigna o paga la cantidad reclamada nada más conocer el propósito del acreedor de ejecutar provisionalmente la sentencia, y, por tanto, las costas tasadas en el proceso de ejecución provisional han de declararse indebidas.

Siendo así que, en el supuesto examinado, el ejecutado cumplió con las obligaciones derivadas de la ejecución provisional de poner a disposición de la ejecutante el importe de la reclamación, sin necesidad de consignar las cantidades presupuestadas para intereses y costas porque no eran debidas al cumplir inmediatamente con la reclamación, ya que la reclamación de cumplimiento provisional es potestativa del beneficiado con la condena no firme y no debe costas el deudor del principal por una reclamación que sólo depende de la voluntad del acreedor pero que en principio no es de obligado cumplimiento hasta que la sentencia sea firme.

Por lo demás, aún cuando en el escrito que adjuntaba el justificante de la consignación no se indicase expresamente que se realizaba para que la cantidad consignada se entregase al ejecutante, tal voluntad o propósito hay que entenderlo necesariamente presente, por exclusión, al no formular el ejecutado oposición de ningún tipo al despacho de ejecución provisional, que, dado el carácter de sentencia de condena dineraria, queda limitada a actuaciones ejecutivas concretas...

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