AAP Pontevedra 43/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:304A
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00043/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 43/2009

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Abril de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de A Estrada, con el número: 0431/08, (Rollo de Sala nº: 25/09 ), en el que son partes: como apelante "TRAIMER GALICIA, S.A.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Susana Tomas Abal; y como apelada "GALISEC, S.L.U.".

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de A Estrada, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 28 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva literal dice: "DISPONGO: Que debo admitir y admito el escrito de oposición a la reclamación monitoria, iniciada en su día por la mercantil TRAIMAR GALICIA, S.A., y representada por el Procurador Sr. Sanmartín Losada, y que trajo a los autos la Procuradora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representación acreditada de la mercantil GALISEC S.L.

Igualmente, se acuerda el archivo de estas actuaciones instando a la parte reclamante para que en el plazo de un mes, computado desde el traslado del escrito de oposición, formalice el correspondiente Juicio Ordinario, y que ha de acreditar fehacientemente en estas actuaciones, trayendo a las mismas la copia debidamente sellada por el Juzgado y acreditativa de presentación de la demanda de Juicio Ordinario.

De no hacerlo así, se le impondrán las costas procesales a que haya lugar".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 11 de diciembre de 2008, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas. SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de enero de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre el Auto de la instancia en el que se acordó tener por parte a la entidad demandada GALISEC SL frente a la reclamación deducida por TRAIMAR GALICIA SA, acordando el archivo de las actuaciones y la remisión a la actora al P. Ordinaria correspondiente por cuantía (Art. 818 LEC/00 ), en razón de entenderse que se ha conculcado con ello la previsión legal del Art. 815.1 LEC/00 por considerar que no ha existido una oposición en forma de la demandada requerida al limitarse a negar la deuda sin mas, conducta insuficiente a los efectos de aquél precepto y contraria a la buena fe procesal (Art. 247 LEC/00 ), incurriendo de este modo en un claro fraude procesal y abuso de derecho no amparable ni atendible en derecho en base a lo prevenido en los Arts. 11 LOPJ y 247 LEC/00. A tales argumentos se opone la demandada requerida de pago en el monitorio que nos ocupa defendiendo la suficiencia de la razón de oposición esgrimida en su momento que explica se refiere al "...hecho de no reconocer...

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