SAP Málaga 442/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2009:2094
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 150/09

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 107/09

JUZGADO DE LO PENAL 11 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.442

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 16 de septiembre de 2009

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 107/09 procedentes del Juzgado de lo Penal 11 de Málaga seguidos por delito de Usurpación contra Obdulio, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana María García Escobar y defendido por el Letrado do Augusto Pansard Anaya, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 8-5-09 sentencia que, considerando probado que:

" Obdulio, mayor de edad, procedió el día 12 de enero de 2009 a entrar en la segunda planta propiedad de Apolonio sito en el número siete de la calle San Telmo de ésta capital, con el propósito de instalarse en su interior, siendo detenido ese mismo día tras la denuncia interpuesta por su propietario "

finalizó con fallo que reza: "Que debo condenar y condeno a Obdulio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal vigente al que se refiere la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y aceptada por la defensa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de tres euros (270 euros), con la prevención que en caso e impago quedar sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procésales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 245.2 del CP .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Como se destaca en la sentencia recurrida, el tipo por el que se ha realizado la imputación ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de los Tribunales provinciales, de modo que existe ya un cuerpo de doctrina del mismo ámbito sobre sus requisitos.

Así, por ejemplo, el auto nº 453/2006, de 1 de septiembre dictado por la Sección 16ª de la AP de Madrid, resume las exigencias del referido delito en los siguientes elementos:

"

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que...

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