SAP Málaga 570/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:2690
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 570

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/09

JUICIO Nº 336/07

En la Ciudad de Málaga a 07 de octubre de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 336/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MACANTHONY REALTY S.L., representado por el Procurador Sr. Buxó Narváez, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida PROMOCIONES SAN JUAN URBANA 2002, S.L., representado por la Procuradora Sra. Martos Alfaro, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/05/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Olga Del Castillo Yagüe, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES SAN JUAN URBANA 2002, S.L., frente a la entidad MACANTHONY REALTY, S.L. sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad MACANTHONY REALTY, S.L. a que pague a la entidad PROMOCIONES SAN JUAN URBANA 2002, S.L, la suma de 672.359'78 euros, más los intereses legales reseñados, con expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de septiembre de 2.009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Promociones San Juan Urbana 2002, S.L., se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la mercantil Macanthony Realty, S.L., recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la mercantil Macanthony Realty, S.L., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada y en la interpretación del contrato.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la sociedad recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, en torno a la validez y eficacia obligacional de los contratos suscritos por las partes y las relaciones jurídicas mantenidas por las mismas, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La jurisprudencia ha venido interpretando el vigente artículo 217 de la LEC, señalando que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar, es decir, teniendo en cuenta los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido. Conforme a este precepto, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le es atribuida la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél. De la misma manera que el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos normalmente constitutivos o fundamentadores de su derecho, el demandado que introduce un hecho distinto contradictorio con el del actor le corresponde la prueba del mismo, sin que pueda únicamente limitarse a negar lo alegado por la parte contraria sin soporte probatorio alguno, de manera que la simple negativa de un hecho no desvirtúa por si sola la prueba que de contrario se haya aportado sobre tal extremo (SS.T.S. 28 noviembre 1953, 7 mayo 1980 y 26 febrero 1983 ), y si al demandado le incumbe demostrar los hechos obstativos o extintivos, ello es solo a partir de los probados por el actor (S.T.S. 17 junio 1989 ), sin que tampoco quepa admitir como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios (S.T.S. 8 marzo 1991, 9 febrero 1994 y 16 octubre 1995 ). También tiene declarado la jurisprudencia que el derogado art. 1214 del Código Civil, al igual que el vigente art. 217 de la LEC, no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que simplemente regula la...

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