SAP Murcia 479/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:1493
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00479/2009

Rollo n: 561/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 479

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 168/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelado la mercantil "Hermanos García Mula" S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Canales Valera y dirigida por el Letrado Sr. Muelas Cerezuela; y como demandada y ahora apelante, la "Cía. de de Seguros "Groupama Plus Ultra", representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 13 de Marzo de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Canales Valera, en nombre y representación de la mercantil "Hermanos García Mula, S.L.", contra "Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de diecisiete mil treinta euros (17.030 #), e intereses legales de la misma en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, y ello, sin efectuar expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la interpretación del artº. 52.1 de la LCS . Alternativamente mostró su disconformidad con la aplicación del interés de demora del artº. 20 de la LCS . Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 561/09, señalándose para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción ejercitada por la mercantil actora "Hermanos García Mula" contra la "Cía. de Seguros "Groupama", al amparo de la póliza de seguro contra robo concertada entre ambos litigantes, tendente a la indemnización del valor económico del vehículo de su propiedad, marca Mercedes matricula 9178-DFW, objeto de sustracción por personas desconocidas, la citada Aseguradora demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender que concurre la causa de exoneración de responsabilidad aseguratoria prevista en el artículo 52.1 de la Ley de Contrato de Seguro, al producirse el siniestro por negligencia grave del asegurado.

Alternativamente, discrepa de la aplicación del interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en ninguna de las pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Así y en relación con el primer motivo de recurso, en base al cual la Aseguradora sostiene la exclusión de su responsabilidad, cabe afirmar que tal pretensión debe desestimarse.

Téngase en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artº. 52.1 de la L.C.S. y a la cláusula --6ª de las Condiciones Generales de la póliza, la responsabilidad y cobertura aseguratoria, queda excluida, en aquéllos casos en que el siniestro se haya producido por negligencia grave del asegurado.

Las sentencias de las distintas Audiencias Provinciales mantienen en la interpretación de esta cláusula limitativa de los derechos del asegurado, una línea doctrinal prácticamente uniforme y consolidada,...

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