SAP Murcia 194/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2009:1798
Número de Recurso273/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA

NÚM. 194/09

En la Ciudad de Murcia, a veinte de julio de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 273/09, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 16/09, seguido por injurias, en el que han intervenido, como denunciante y ahora apelada Encarnacion defendida por el Letrado Sr. Vidal Maestre y como denunciado y ahora apelante Andrés que asumió su propia defensa, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2009 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 16/09, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "UNICO.- El día 9-11-2008, Andrés presentó, por vía Internet, una reclamación (en la que dio sus datos de contacto, en concreto el de su dirección de correo electrónico DIRECCION000, así como su nombre completo, dirección integra y número de teléfono móvil), contra la directora de la biblioteca municipal de El Palmar, Encarnacion, en la que se indicaba que esta última había intentado besarle en la boca al estar sentado delante del ordenador de esa biblioteca delante de otros usuarios, incluso insistiendo delante de su hija de corta edad que Andrés era " su nuevo papá" siendo según ese escrito de reclamación tanto doña Encarnacion, como otra trabajadora de esa biblioteca (doña Remedios, a la cual ya había puesto una reclamación por esos supuestos intentos de beso en la boca a don Andrés y por pedir favores sexuales a funcionarias interinas) "más que dos empleadas públicas, dos putas calentonas cotorras".

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Andrés como autor responsable de una falta de injurias leves del artículo 620-2 del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de dos euros.

Y, en cualquier caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de esta multa impuesta (40 euros en total), conforme al artículo 53 del Código Penal, que se cifra en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Además, se impone a Andrés la pena de prohibición absoluta de acercamiento respecto de Encarnacion, a menos de 200 metros de Encarnacion y de cualquier lugar público o privado donde ésta se encuentre (incluidos, obviamente, tanto su domicilio actual o futuro, como su lugar de trabajo actual- la sede de la biblioteca municipal de El Palmar- o futuro, como en general de cualquier sitio público o privado donde pudiere hallarse de cualquier sitio público o privado donde pudiere hallarse Encarnacion y de prohibición absoluta a Andrés de contacto personal, verbal, gestual, visual, telefónico, telemático, por correo o mensajes de teléfono móvil o de cualquier otro tipo imaginable con Encarnacion, por un espacio de seis meses". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Andrés se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, que se opusieron. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, quedando tras resolver sobre la prueba para sentenciaTERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

A solicitud del recurrente se constata que el recurso presentado es aparentemente idéntico al que remitió por fax a esta Sala, si bien en el recurso inicial la pagina 3 estaba repetida.

Articula el apelante en el mismo hasta Quince motivos de recurso que agruparemos teniendo en cuenta su intrínseca relación y finalidad de los mismos.

Así los XI primeros motivos y el XIV, según la ordenación del recurrente, van dirigidos a acreditar el incumplimiento de lo prevenido en el artículo 976 de la LECrim en relación con el 24. 2 . de la CE lo que le creó indefensión.

El punto XII denuncia la toma en consideración de documentos, cita uno, que incluidos en la denuncia no fueron aportados al juicio.

El XIII contiene alegaciones en orden a precisar que la denuncia lo es por hechos incluidos en una queja presentada en el ámbito y de acuerdo con el Derecho Administrativo.

El apartado XV invoca la aplicación de la eximente 1º del artículo 20 del Código Penal .

SEGUNDO

Comenzado por la nulidad solicitada, es necesario constatar en primer lugar la irregularidad denunciada y en segundo lugar, si de la misma se ha derivado indefensión para el recurrente.

Pues bien, en...

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