SAP Navarra 22/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2009:570
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 22/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 6/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Ordinario nº 667/2007, en ejercicio de la acción de reclamación de cobertura, por el asegurado, frente a su compañía aseguradora; siendo parte apelante, la demandada, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª ANA MARCO URQUIJO y asistida por la Letrada Dª TERESA AGUIRREOLEA MORALES; parte apelada, la demandante, ARGAUTO S.A., representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 667/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros SA a que abone a ARGAUTO SA 11.710,00# mas intereses legales del articulo 20 así como las costas del procedimiento."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiendo el mismo mediante escrito presentado con fecha 27 de noviembre de 2007, en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la cual con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida dictándose otra por la que se desestime la demanda absolviendo a la parte recurrente.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la entidad mercantil demandante mediante escrito presentado con fecha 19 de diciembre de 2007, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando de este Tribunal que dicte sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria en todos sus extremos de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 19 de enero de 2009, se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso el día 27 de enero.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Constituye la materia a debatir en la presente apelación como lo fue en la instancia, la determinación sobre el alcance y contenido de la cobertura para el siniestro de "robo", en la póliza de seguro de automóviles, con fecha de efecto 27 de septiembre de 2005, concertada entre la entidad aseguradora demandada y la mercantil aquí demandante y que tenía por objeto de cobertura, el vehículo Opel Meriva matrícula 6797 CTT. Pues está perfectamente justificado que el vehículo en cuestión, fue cedido, por la mercantil tomadora del seguro "Argauto S.A.", a través de su empresa de alquiler de vehículos "Pamplona Motor 2000 S.L.", mediante contrato de alquiler, que figura en una de sus "autocopias", como documento 1 junto a la demanda, al folio 18 de las actuaciones, a finales de diciembre del año 2005, -según se dice en la demanda y no ha sido puesto en cuestión por la parte interpelada-, por medio de su empresa de alquiler de vehículos "Pamplona Motor 2000 S.L.", a la Sra. Ruth . Constando en autos, y nuevamente esto es un hecho indiscutido, que a pesar de que la Sra. que alquiló el vehículo, pagó las primeras semanas de alquiler (a 200 # semanales), dejó de hacerlo y no se le volvió a ver en las oficinas de la demandante desde el 4 de febrero de 2006. Denunciándose ante la Comisaría de Pamplona de la Dirección General de la Policía, la "desaparición del vehículo", y la carencia de noticias de la persona a la cual le fue alquilado, en dos ocasiones, en concreto el día 8 de marzo y el 13 de junio de 2006, -véanse los folios 24 a 28 de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 292/2016, 22 de Julio de 2016
    • España
    • 22 Julio 2016
    ...seguro a "cualquier situación o comportamiento por el que se prive ilegalmente de la posesión de un bien a su legítimo tenedor ."; SAP de Navarra de 10-2-2009 : " Como bien se argumenta en la sentencia de instancia, desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial, ya está superada la vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR