SAP Tarragona 326/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:1385
Número de Recurso377/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 377/2008

ORDINARIO NUM. 224/2005

VALLS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 13 de octubre de 2009.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª. Ariadna representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y asistido del Letrado Sr. Pascual Lario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Valls en fecha de 8 de marzo de 2008 en autos de juicio ordinario número 224/05 en los que figuran como demandantes D. Cecilio y Dª Elisa y de otra parte la mercantil GROUPAMA, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Sres. Fabregat Ornaque y Sr. Solé Tomás y asistidos por los Letrados Sres. Araujo y Enrech.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Proceso 224/2005: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cecilio y Dª Elisa, representados por el Procurador de los tribunales, D. Isabel Fermín Partido; contra D. Ariadna representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Guasch Andreu y en consecuencia: Desestimo la excepción de falta de acción de los actores. Declaro que D Ariadna es responsable extracontractual de los daños causados a los actores por el incendio declarado en el inmueble de su propiedad (c/ DIRECCION000 nº NUM000 ) Condeno a la D. Ariadna a indemnizar a los actores en la cantidad de 214.410,52 euros. Condeno a la D. Ariadna a satisfacer a los actores los intereses legales de dicha cantidad desde el 6 de abril de 2005, hasta la fecha de esta sentencia. En relación a las costas procesales cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Proceso 256/2006: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A representada por el procurador de los tribunales Dª Isabel Fermín Partido; contra D. Ariadna representada por la Procuradora Dª Montserrat Guasch Andreu y en consecuencia: Condeno a Dª Ariadna a pagar Gropupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A. en la persona de su legal representante la cantidad de diecinueve mil quinientos veintidós euros con veinte céntimos (19.522,20 euros). Condeno a Dª Ariadna a satisfacer a la actora los intereses legales de dicha cantidad desde el 30 de marzo de 2005, hasta la fecha de esta sentencia. Condeno a Dª Ariadna a satisfacer las costas de este proceso a Groupama Plus Ultra".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por los actores se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia recurrida estima una demanda en la que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 CC en razón a un incendio que se produjo el 10 de abril de 2004 en el edificio sito en c/ DIRECCION000, NUM000 de Valls, propiedad de la demandada Dª Ariadna que se propagó al inmueble del nº NUM001 de la misma calle propiedad de los demandantes Sres. Cecilio y Elisa y asegurado en la mercantil GROUPAMA y que sufrió diversos daños tanto en el propio inmueble como en las instalaciones y mercancías que se encontraban en el mismo. La Sentencia estimó la demanda ejercitada por los Sres. Cecilio y Elisa así como la ejercitada, en via de subrogación, por la compañía aseguradora Groupama.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación que se invocan es la supuesta nulidad de actuaciones en que incurre el Juzgador a quo por no haber procedido a la acumulación de dos procedimientos que se siguen en el mismo Juzgado (juicio verbal 355/06 y procedimiento ordinario 769/06 ) donde se ejercitan pretensiones análogas a las que se exigen en este pleito por terceros perjudicados (Dª Carmela y Dª Justa ) considerando que por esta razón el Juzgador a quo ya ha prejuzgado el resultado de tales procedimientos.

El motivo debe ser rechazado al carecer este Tribunal de apelación de atribuciones para resolver sobre la acumulación que el apelante considera que debió acordarse en su momento por el Juzgador a quo. Se trata de una cuestión que debió plantearse únicamente mediante la interposición de un recurso de reposición de conformidad al art. 83.2.II de la LEC y su denegación no supone que proceda la nulidad de lo actuado pues como se deduce de nuestra regulación procesal la acumulación de procedimientos no es consecuencia de una norma imperativa que así lo establezca sino que depende especialmente y entre otros requisitos de que las partes lo hayan solicitado, relativizando de esta forma el legislador la eficacia y los objetivos que se pretenden con la acumulación así como las consecuencias que puedan producirse en caso contrario pues la negativa del Juzgador a quo no vulnera normas esenciales del procedimiento ni genera indefensión de ningún tipo que permita estimar la petición de nulidad que interesa la parte apelante.

También se plantea y conviene resolver con carácter previo la falta de legitimación que se imputa a la compañía aseguradora GROUPAMA, la cual como se ha dicho ejercita la acción por subrogación prevista en el art. 43 de la ley de Contrato de Seguro . El motivo debe ser rechazado pues no existe, tal como afirma la parte apelante una cesión de la totalidad de acciones por parte de los perjudicados por el siniestro sino el ejercicio de una acción subrogatoria por la cantidad que la entidad aseguradora abonó a sus asegurados y que asciende a 19.522,20 Euros, siendo el resto de perjuicios ocasionados y no indemnizados legítimamente exigibles por los actores Sres. Carmela y Elisa de conformidad al art. 1902 CC .

TERCERO

La parte apelante considera que la Sentencia recurrida incurre en una incorrecta valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo y en concreto se refiere en primer lugar a la causa del incendio que tuvo lugar en su propiedad rechazando que la situación de ruina (solicitada administrativamente ante el Ayuntamiento de Valls) fuese determinante del incendio, como tampoco lo fue la existencia de cajas de madera y cartonaje en el inmueble habiéndose probado además que la finca se encontraba con la puerta abierta y aquella situación no era habitual. Para ello se remite a dos...

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